Los salarios de tramitación, como su nombre indica, son salarios a los que tiene derecho el trabajador cuando una empresa opta por readmitirle posteriormente a que un tribunal haya calificado su despido como improcedente o nulo.
Dicha cantidad va a corresponder a los salarios que se dejan de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la improcedencia o nulidad del despido.
Su finalidad es compensar al trabajador de un perjuicio que le causa el despido, el no percibir salario desde la fecha en la cual es despedido. El trabajador de esta forma no se ve perjudicado por el despido realizado y percibe el mismo salario que hubiera percibido si el despido no se hubiera llevado a cabo.
Los salarios de tramitación tienen una naturaleza indemnizatoria, y no salarial aunque tengan la obligación de cotizar, y por tanto no generan derecho a vacaciones.
En el caso de que el despido se declare nulo, el empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación en cualquier caso. Por otro lado ante la calificación del despido como improcedente de un trabajado por los tribunales, la empresa tiene dos opciones:
1) Readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación.
2) Pagarle la indemnización pertinente por despido improcedente sin abonar salario de tramitación.
Es importante destacar que cuando se declara improcedente el despido de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión en la empresa o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador. No obstante, tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación no serán cobrados por el trabajador, o serán minorados, cuando el trabajador una vez despedidos haya tenido algún otro ingreso ya sea mediante el trabajo en otra empresa, o haya sido beneficiario de prestaciones por desempleo.
Si el trabajador ha encontrado otro trabajo, el empresario podrá descontar el salario percibido por el trabajado en su nuevo trabajo, de los salarios dejados de percibir del empleo en el que fue despedido.
Si el trabajador ha percibido prestaciones de desempleo, el empresario es el obligado a devolver las prestaciones por desempleo y el trabajador no tiene que devolver nada, salvo que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo sean superiores a su sueldo. El trabajador percibirá por parte de la empresa, la diferencia entre el paro y su sueldo.
La reforma laboral de 2012 eliminó los salarios de tramitación para los despidos calificados como improcedentes por los tribunales cuando la empresa optase por la indemnización. En este sentido, anteriormente el despido improcedente tenía aparejada además del abono de la indemnización, el pago de los salarios de tramitación, aunque no se hubiese optado por la readmisión.
Con la anterior normativa, el empresario sólo quedaba exonerado del abono de dichos salarios, si en el plazo de 48 horas después del despido reconocía la improcedencia ofreciendo la indemnización correspondiente, y para el caso de que fuera rechazado por el trabajador, consignara el importe de la indemnización en el Juzgado de lo social correspondiente.
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