Si una persona se encuentra cobrando el desempleo, tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo y decide buscar trabajo en algún país del Espacio Económico Europeo, se puede “exportar el paro”, es decir, cobrarlo en el extranjero mientras buscas trabajo durante tres o seis meses.
Los requisitos para solicitar esta exportación del paro son:
- Ser beneficiario de una prestación o subisidio por desempleo en España.
- Haber estado al menos 4 semanas inscrito como demandante de empleo en España (aunque hay posibles excepciones a esta norma).
- La solicitud de exportación de las prestaciones se hace en la oficina de empleo española, es decir, la que corresponde por el domicilio del trabajador e inmediatamente se debe de inscribir como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo del pais al que se va a desplazar.
Al mismo tiempo deberá solicitarse en la oficina de empleo española la expedición del formulario U2 para los países de la Unión Europea o el formulario E303 para los países de Islandia, Lietchestein, Noruega y Suiza. La inscripción como demandante de empleo deberá hacerse en un plazo de 7 días desde la autorización de la exportación de las prestaciones por desempleo.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro exportado?
- La exportación se autoriza por un periodo máximo de 3 meses, prorrogable durante otros tres en función del país. ¿Qué puede suceder?:
- Si en estos tres meses encuentra trabajo en el extranjero: se suspende o extingue la prestación por desempleo, tal y como sucedería si estuviera trabajando en España y cobrando el paro.
- Si no lo encuentra y vuelve antes de los 3 meses a España: podrá continuar cobrando el paro tal y como lo tenía reconocido antes de salir.
- Si no encuentra trabajo, pero se supera el periodo máximo de exportación y el trabajador no vuelve a España: se extinguen las prestaciones, es decir, pierde definitivamente el paro.
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