Cuando ejercemos nuestro derecho de huelga, nos pueden venir a la cabeza dudas sobre cual es la situación laboral ese día, por supuesto, como va a ser tratada su ausencia a nivel económico en la nómina, los derechos y obligaciones derivados de sumarse o no a una huelga, etc. Por esta razon, voy a tratar de forma muy breve la respuesta a estos interrogantes que se plantean comúnmente a los trabajadores y a los empresarios:
- La huelga es un derecho y como tal debe ser respetada la voluntad del trabajador de sumarse o no a una convocatoria de huelga.
- El trabajador no tiene la obligación de notificar al empresario su asistencia o no a la huelga ni tiene por qué responder si se le pregunta sobre su intención.
- Si el trabajador decide no sumarse a la huelga, no ejercer su derecho, tiene derecho a asistir a su lugar de trabajo, si bien por falta de trabajadores, la empresa puede decretar el cierre patronal durante ese día de huelga.
- Si el puesto del trabajador está afectado por la realización de servicios mínimos, éste debe acudir a su puesto de trabajo.
- Mientras el trabajador está ausente por huelga legal no se le puede sustituir por otro trabajador.
- Si un piquete impide el acceso al centro de trabajo de un empleado que no secunda la huelga, debe notificarlo inmediatamente a la empresa para que no le descuenten el día de salario.
- Al trabajador que secunde la jornada de huelgase le dará de baja en la seguridad social ese día y no cotizará, y se le descontará un día de salario, pluses y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Si el día de huelga coincide con un día de libranza, conviene comunicar a la empresa, para que no se le descuente el día de salario que la ausencia es motivo de libranza, si a pesar de librar se quiere secundar la huelga se deberá comunicar a la empresa para que curse la baja en seguridad social y descuente el día de salario. El día libre deberá ser disfrutado en otro día.
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