BREVE RESUMEN
En la sentencia curiosa que analizamos hoy, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco examina y estudia si la decisión de una empresa de sustituir el servicio de comedor de un centro de trabajo por maquinas de “vending” es o no legal, teniendo en cuenta que la decisión afecta nada más y nada menos que a 89 trabajadores de la misma. Mucho cuidado con las normas que son aplicables porque a primera vista nos puede parecer que no están en vigor.
COMENZAMOS CON LOS HECHOS
Los hechos como siempre muy sencillos. Como he dicho en el resumen, se trata de una empresa sita en Baracaldo con 89 empleados, de los que 58 de ellos trabajan en el centro de trabajo en el cual existe un servicio de comedor. Pues bien, la empresa decide sustituir este servicio por unas máquinas expendedoras de comida preparada.
El comité de empresa interpone demanda de conflicto colectivo contra la decisión, desestimándose en un primer momento. Posteriormente, se interpone recurso de suplicación, siendo la solución la que analizamos a continuación.
¿ES VÁLIDA UNA NORMA DE 1938 QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE PRESTAR UN SERVICIO DE COMEDOR EN LOS CENTRO DE TRABAJO DE MÁS DE 50 TRABAJADORES?
Pues a la pregunta del título anterior efectivamente viene a responder el artículo 3 del Decreto de 8 de junio de 1938 que establece: “Las empresas con locales permanentes que reúnan más de 50 trabajadores deberán establecer, en el plazo de un año, comedores, en los que, a base de una cooperación de la misma empresa, puedan los obreros efectuar sus comidas a precio módico. Estos comedores habrán de reunir condiciones de higiene, sencillez y alegría” (curiosísima esta última frase de la norma).
La representación letrada de la empresa argumenta que las disposiciones reseñadas han de aplicarse teniendo presente la finalidad a la que responden de garantizar que los trabajadores efectúen sus comidas en condiciones de dignidad, que en el presente caso queda completamente colmada, puesto que pueden hacerlo sin ninguna dificultad o impedimento, bien en su domicilio, valiéndose de medios de transporte propios o públicos, bien en los establecimientos de hostelería situados en la inmediaciones del centro de trabajo. Además la empresa se opone al carecer de vigencia la norma reglamentario citada y, en caso contrario, entiende que se cumple la obligación en cuestión, al contar con máquinas de vending que sirven platos de comida preparada a un precio económico.
Por ello, el Tribunal entra a analizar la validez de esta norma y entiende que a pesar de una norma muy antigua, sigue siendo perfectamente válida. Afirma el Tribunal en este sentido que “Pues bien, es verdad que según prescribe el artículo 3.1 del Código Civil, las normas han de ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y también lo es que las circunstancias concurrentes en el momento cronológico en que se promulgó la norma debatida son muy diferentes a las actuales, pero no es menos cierto que”:
1°) Ese cambio no ha tenido reflejo en una reforma promovida por el poder legislativo o ejecutivo.
2°) Los órganos jurisdiccionales están constitucionalmente obligados a aplicar las leyes y disposiciones de inferior rango.
3°) El elemento de interpretación evolutiva, que tiene en cuenta el conjunto de valores y circunstancias de distinta índole (sociales, culturales, morales...) que caracterizan el contexto histórico en que ha de ser aplicada una norma, si bien faculta a los juzgados y tribunales a desarrollar una labor hermenéutica que tenga en cuenta esa realidad, no les autoriza a inaplicar la norma en tanto no sea modificada o derogada, salvo que resulte contraria a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa, lo que en el supuesto enjuiciado no sucede.
4°) La posibilidad de acomodar la norma dictada en 1938 a este momento histórico pasa, en lo que aquí interesa, por admitir fórmulas alternativas a la apertura de un comedor en el propio centro de trabajo, lo que en aquella fecha resultaba viable teniendo en cuenta el tipo de empresas que ocupaban 50 trabajadores o más y la clase de instalaciones en que desarrollaban su actividad, y en la actualidad resulta más difícil por múltiples causas, como la falta de espacio; la oposición de la empresa propietaria del local, como ocurre en este caso; la denegación de las licencias preceptivas, etc., o excesivamente oneroso. Lo hasta aquí razonado, bastaría para acoger la tesis defendida por la parte actora. Pero es que además ni el significado que tiene hoy día el comedor de empresa ni la realidad social de este país ampara la solución dada en la instancia. En efecto, la imposición a las empresas de cierta dimensión de la obligación de establecer un servicio de comedor para el personal, además de perseguir otros objetivos ideológicos y propagandísticos, trataba de mejorar las condiciones de los trabajadores y preservar su dignidad, evitando que efectuasen las comidas "sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener", como se precisaba en el Preámbulo del Decreto de 1938.
En la actualidad ese beneficio social, en lo que respecta al personal que trabaja a jornada partida sujeto a flexibilidad horaria, como el afectado por el presente conflicto, permite conseguir los siguientes objetivos:
1º) Efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo, o en un lugar cercano, evitando el estrés que produce tener que ir al domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al trabajo en un período muy limitado de tiempo, lo que contribuye a la mejora del equilibrio psíquico y de la productividad, amén de eliminar los costes de desplazamiento.
2º) Reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, de forma que en el caso que nos ocupa posibilita que todos los trabajadores finalicen su jornada a las 18 horas, lo que facilita notablemente la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la modificación de los roles de género y la corresponsabilidad.
3º) Comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes, lo que en una época de contención salarial como la que vivimos adquiere singular relevancia.
4ª) Disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada, que ayuda a conservar la salud y a reducir el absentismo.
Termina diciendo al respecto la sentencia que “Las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa engarzan con una serie de ideas y valores muy arraigados en la sociedad del siglo XXI, a la luz de los cuales esta figura, lejos de toda obsolescencia, tiene una gran importancia, y conforme a los cuales los factores a los que alude la sentencia de instancia, como el hecho de que el 54% de los trabajadores concernidos por el litigio utilicen su vehículo particular para acudir al trabajo, y que los restantes dispongan de medios de transporte público accesibles y frecuentes, o que existan un conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo cercanos al centro de trabajo carecen de eficacia enervatoria de la obligación empresarial de poner en marcha un comedor de empresa, u otro mecanismo alternativo admisible como el que disfrutan dos trabajadores del centro de Baracaldo como condición "ad personam" (tickets comida)”.
Dicho lo cual y observada la vigencia de la norma en cuestión, el Tribunal entra a resolver si la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas constituye un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor. Y el Tribunal en este sentido es muy claro a afirma que “un servicio de la naturaleza a la que alude la empresa no permite tener cumplido el deber que le incumbe, no sólo porque el coste lo asume en exclusiva el trabajador, sino también porque el recurso diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos y de los problemas de todo tipo que una alimentación diaria de esa clase genera. Y es que si hablamos de realidad social, la que actualmente nos toca vivir en nuestro país no secunda la pretensión de equiparar servicio de comedor o cheque restaurante con servicio de "vending".
Más claro agua: no es admisible las máquinas expendedoras como alternativa a la prestación del servicio de comedor por tres factores: el coste para el trabajador, por la calidad de los productos y los problemas que genera una alimentación diaria de este tipo en una dieta sana y saludable y por el posible riesgo de deterioro de los productos.
¿SE HA MANIFESTADO EL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESTA CUESTIÓN?
Efectivamente, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 26 de diciembre de 2011 vino a afirmar que “dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirma inspirarse, propios de otras épocas, no vulnera los principios constitucionales, debiendo mantenerse su vigencia a falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores (art. 2.2 del Código Civil) y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley 31/1995 (LPRL) - como posibilita su artículo 6-, ni por la negociación colectiva (art. 3 del ET)”.
Una vez que reconoce su validez, el Tribunal destaca que condicionamientos han de darse para que un trabajador pueda exigir la habilitación por su empresa de un local-comedor, así como el equipamiento con que debe estar dotado. Podemos resumirlo como sigue:
1) Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.
Trasladando dicha previsión a nuestra época, los comedores han de tener, como mínimo, un horno microondas y agua caliente. Si el empresario no concede el servicio peticionado, el personal puede acudir a los Tribunales reclamando su derecho e igualmente puede acudir a la Inspección de Trabajo.
2) Las empresas que tengan locales permanentes que tengan a más de 50 trabajadores, deben establecer en el plazo de un año, comedores para que los trabajadores puedan comer a un precio módico.
Visto el contenido de la regulación, se me han planteado diversas cuestiones acerca de si es legal o no la aplicación de la norma al momento actual. Lo baso en los siguientes argumentos:
- El Decreto se dicta en plena guerra civil, con ausencia absoluta de libertades democráticas, pretendiéndose ahora que se aplique en un contexto totalmente diferente, contando nuestro país con un Estado social y democrático de Derecho.
- La Orden hace una referencia a la Ley de Contrato de Trabajo, refiriéndose a la ley de 11 de noviembre de 1931, norma que quedo derogada por la Ley de Contrato de Trabajo de 24 de febrero de 1944. De ello cabe deducir la derogación, como mínimo, de la Orden.
COMO CONCLUSIÓN FINAL
En definitiva, el artículo 3 del Decreto de 1938 sigue vigente, imponiéndose a las empresas la obligación de entregar el servicio de comedor por motivos como llevar una dieta sana, equilibrada y variada. Si no se presta dicho servicio, se deberá ofrecer una alternativa válida, no teniendo dicho carácter el servicio de máquinas expendedoras de comida preparada.
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