CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, tengo una empleada en la empresa que nos acaba de notificar que han ingresado en el hospital a su hija, que es anoréxica. Por ende, nos ha indicado que quiere acogerse a la reducción de jornada por enfermedad grave de un menor de edad, pero no sé si en este caso concreto es factible y, en caso de serlo, si es la empresa quien tiene que hacer los trámites o debe hacerlos directamente la trabajadora en la Seguridad Social.
RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA
Respondiendo a su consulta he de indicarle que efectivamente su trabajadora tiene derecho a esta reducción. Los trabajadores con un hijo menor de 18 años que sufra cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente pueden acogerse a la reducción de jornada por guarda legal especial.
El artículo 37.6, tercer párrafo del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores dispone en este sentido que “El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”.
Vemos como el precepto habla de “por cualquier otra enfermedad grave” pero no nos dice cuales son dichas enfermedades graves. Para ello tenemos que acudir al Anexo del Real Decreto 1148/2011 el cual nos da un listado de enfermedades graves que dan derecho a solicitar esta reducción.
Aunque el listado de este Anexo que le indico no es listado cerrado (puesto que puede existir alguna otra enfermedad que dé derecho a cogerse esta reducción), la anorexia (o la bulimia) sí que están contempladas expresamente en la lista (en concreto, bajo el nombre de trastornos de la conducta alimentaria, dentro del apartado de psiquiatría).
Por tanto, la trabajadora puede hacer uso de su derecho puesto que la legislación así se lo permite.
Es la trabajadora (o trabajador, puesto que tanto el padre como la madre pueden solicitarlo) quien tiene que hacer todos los trámites con la Seguridad Social o con la mutua con la que su empresa tenga concertadas las contingencias. Usted como parte de la empresa solamente tiene que proporcionar a la trabajadora un certificado de empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al de la reducción de jornada o, en el caso de contratos a tiempo parcial, las bases de cotización de los tres meses anteriores al de la reducción de jornada.
Para finalizar, en el caso de que se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar dicho límite.
Comentarios
En primer lugar, el derecho a la reducción de la jornada laboral es un derecho de los trabajadores, con independencia de su sexo, y así está reconocido en el estatuto de los trabajadores. En este sentido, cualquiera de los progenitores que se encuentre dentro de los casos previstos legalmente podrá ejercer su derecho con independencia de la situación laboral del otro. Además, es posible que ambos padres lo soliciten al mismo tiempo.
No obstante, el empresario o profesional puede limitar (que no eliminar) el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan su reducción de jornada al mismo tiempo. Por lo tanto, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Solamente en este caso.
Quería hacer una consulta, trabajo en una asesoría desde el 2007 y soy indefinida, es una empresa pequeña somos diez personas trabajando y tengo dos compañeras con reducción de jornada por que tienen niñas y hace nada había otra compañera que se ha ido que también tenia reducción de jornada.
Al estar embarazada no tendría ningún problema en que me diera a mi también la reducción de jornada, verdad? yo no desempeño el mismo trabajo que nadie y por las tardes estamos cinco compañeras mas mis dos jefes .La pregunta viene a que ayer me comento mi compañera de laboral, que si jefa no quisiera concedérmela ,estaría en su derecho. Gracias