CONSULTA PLANTEADA
Buenos días, he visto su web hace poco y aprovecho para hacerle una consulta. Acabo de finalizar mis estudios universitarios y voy a comenzar ahora un período de prácticas académicas. Me han dicho en la Universidad que no estoy obligado a cotizar pero mi padre me comento ayer que si tengo la obligación de cotizar. ¿Esto es así? ¿Qué tengo que hacer al respecto? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En primer lugar, como siempre suelo destacar, no tenemos que creer todo lo que nos digan y tenemos que preguntar ante la mínima duda.
Entrando en el fondo de su pregunta, desde hace ya bastante tiempo, las universidades han incorporado de forma generalizada la posibilidad de que sus estudiantes realicen estancias de prácticas en el medio profesional. Igualmente, las empresas, administraciones y otras entidades también se han hecho eco de estas prácticas y las han integrado como parte de su política social y de recursos humanos, conviviendo en las mismas trabajadores por cuenta ajena y estudiantes universitarios que realizan sus prácticas formativas recibiendo en ocasiones por las mismas una contraprestación económica en concepto de beca o ayuda de estudios.
La participación de los estudiantes universitarios en estas prácticas va a conllevarles un importante valor añadido en su formación, proporcionándoles múltiples y valiosas oportunidades. Van a poder aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en las aulas; van a poder obtener conocimientos relacionados con el ámbito profesional propio de la respectiva titulación y van a conocer de primerísima mano los entresijos del trabajo correspondiente a su titulación en cualquier organización, entre otros beneficios.
Y es más, estas prácticas académicas son una importante pasarela entre los estudios y el primer empleo, rompiéndose de este modo el círculo vicioso que impide al recién titulado acceder a su primer empleo por carecer de experiencia laboral. En bastantes ocasiones, realizar estas prácticas conlleva que se contrate a quien las ha realizado, facilitándose de este modo la transición de la educación al trabajo.
Dicho esto y teniendo en cuenta que gran incremento del número de estudiantes universitarios que realizan estas prácticas, la normativa laboral y de seguridad social apenas ha contemplado esta figura y han sido las propias universidades las que han regulado esta materia. La regulación laboral prácticamente se ha limitado a establecer que la participación de los estudiantes universitarios en las prácticas académicas externas en ningún caso puede dar lugar al nacimiento de una relación laboral. Por no hacer demasiado extensa la respuesta a su consulta, dejaré para otra entrada diferenciada en la web esta exclusión como relación laboral de estas prácticas. Solo a título de ejemplo, el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, indica que se encuentran excluidas de su ámbito de aplicación “las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional”.
Esta escasa regulación ha traído en la práctica bastantes disfunciones. Se ha abusado en su utilización por parte de las empresas, que en no pocas ocasiones acuden a estas prácticas para sustituir a trabajadores de la misma con el objetivo de ahorrar costes, no en vano, quienes realizan estas prácticas desarrollan funciones similares a las de un trabajador ordinario sin recibir el correspondiente salario.
Uno de los aspectos que más se ha visto afectado por esta falta de regulación ha sido, sin lugar a dudas, la protección social dispensada a este colectivo, poniéndose de manifiesto que se necesitaba urgentemente una intervención de los poderes públicos con el fin de dotar a este colectivo o al menos a una parte sustancial del mismo de una mayor protección social.
Para responder a su pregunta, tendremos en cuenta el importante Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Resumiéndole y sin entrar en muchos vaivenes que se han sucedido en este tema, a los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas se les asimila a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, el legislador ha optado por incluir a este personal en el Régimen General de la Seguridad Social y no ha optado por crear un Régimen Especial de Seguridad Social específico para este colectivo.
Es decir, aunque los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas no son considerados en ningún caso como trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se les asimila a los mismos a los meros efectos de su inclusión en el Régimen General de Seguridad Social.
No obstante, para que proceda esta asimilación, se han de cumplir determinados requisitos. A tal efecto, la normativa hace depender la inclusión de los participantes en programas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores siempre que se den las siguientes exigencias: a) Ha de tratarse de programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; b) Los programas de formación deben estar vinculados a estudios universitarios o de formación profesional; c) Los programas no pueden tener un carácter exclusivamente lectivo sino que deben incluir la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades; d) Los programas deben conllevar una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba y d) Los programas no deben dar lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Como yo siempre he manifestado, que se desarrolle una actividad práctica en una empresa, institución o entidad y que se reciba por ello una contraprestación económica hace que se aproximen estos participantes con los propios trabajadores por cuenta ajena, justificando este hecho su asimilación con los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Y como también he dicho en muchas ocasiones, pese a que la actividad que ejecutan este colectivo no la podemos calificar como una actividad laboral, sí que se considera que las prácticas que se llevan a cabo son relativamente productivas desde el punto de vista económico y, por tanto, son merecedoras de una protección social superior a la dispensada hasta el momento.
Por ello, el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011 prevé que “la acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo”. Del precepto se puede comprobar fácilmente como solamente se dispensa de protección a este colectivo por la contingencia de desempleo, comprendiendo el resto de prestaciones dispensadas por el Sistema de Seguridad Social.
Si que me gustaría indicar aquí la base de cotización tan baja que corresponde a este colectivo, que sin lugar a dudas va a repercutir en las correspondientes prestaciones. En este punto cabe tener en cuenta que el Real Decreto 1493/2011 no contiene ninguna referencia expresa sobre la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas de los estudiantes universitarios que desarrollan las prácticas académicas externas, por lo que las mismas deberán calcularse en los mismos términos previstos para el contrato para la formación y el aprendizaje, de modo que se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
COMENTARIO: En el contrato para la formación y el aprendizaje si se encuentra protegida la contingencia de desempleo, a diferencia de este colectivo, como acabo de señalar. El fundamento de esta exclusión es que los estudiantes no reciben un salario, poseguridsr tanto, cuando finalizan sus prácticas no existen en si mismo una extinción de una relación laboral, no existiendo, por ende, una situación legal de desempleo. En esta dirección, la protección por desempleo exige como regla general la pérdida de un empleo previo y, por tanto, la condición de trabajador por cuenta ajena (artículo 266 TRLGSS), así como que el mismo se encuentre en situación legal de desempleo (artículo 267 TRLGSS).
Resumiendo, su Universidad está obligada a cotizar por Usted en la realización de sus prácticas académicas. Expóngales la situación con las consideraciones que yo le he realizado y que cambien automáticamente su situación.
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Comentarios
Estimada Gemma, como bien dices, la obligatoriedad de estar de alta en la Seguridad Social y cotizar mientras se realizan las prácticas, dependerá de si se recibe una compensación o retribución económica a cambio de esas prácticas. Es indiferente el concepto y la cuantía de esa retribución, o si las prácticas son curriculares o extracurriculares.
En el caso de que las prácticas no sean retribuidas, no hay alta en la Seguridad Social y en consecuencia no se cotiza. En estos casos se sigue cubierto por el seguro escolar, como estudiante, si es menor de 28 años o por los sistemas y convenios de protección complementarios que pueda establecer cada universidad.
Si las prácticas son retribuidas (dietas, becas, transporte, etc) hay necesidad de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar durante esas prácticas.
En este tipo de prácticas, la entidad que pague la contraprestación al estudiante (la entidad colaboradora, una fundación o la propia universidad) debe darlo de alta en la Seguridad Social en el plazo de los 60 días anteriores a empezar las prácticas, y la baja en los 3 días posteriores.
Un saludo.