Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador e incluso los no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario así como las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan dicho plazo.
La legitimación para efectuar la reclamación se extiende tanto al empresario que, habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación, como al propio trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario. Ambos podrán reclamar las cantidades correspondientes en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.
El artículo 5 de la norma nos detalla que documentación ha de presentarse en el escrito de reclamación:
a) Escrito de reclamación indicando el período considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y cuantía requerida.
b) Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determina la readmisión del trabajador o comparecencia al efecto.
c) Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o del Tribunal Superior de Justicia correspondiente haciendo constar la cronología del procedimiento a efectos del cómputo excedido de los noventa días hábiles y, en todo caso, la fecha de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
d) Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios reclamados y la certificación de la TGSS relativa a las cuotas ingresadas a la Seguridad Social con desglose mensual de la cuota patronal y la cuota obrera.
e) Informe de la vida laboral del trabajador.
Se exigirá documentación adicional en los siguientes casos:
a) En el supuesto de que se nombre un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder. Se podrá sustituir este apoderamiento notarial por el otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente de la Delegación o Subdelegación de Gobierno, debiendo personarse, a tal fin, en sus dependencias, representante y representado.
b) En caso de que quien reclame sea el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
c) Si el trabajador reclamante lo fuera de una empresa en concurso de acreedores, deberá presentar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
La reclamación podrá presentarse en los registros administrativos según el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común o mediante el registro electrónico habilitado, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La instrucción del procedimiento corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno hasta la emisión de la propuesta de resolución. La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación.
Dice la norma que el procedimiento puede suspenderse o . (Artículo 6.2).
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adoptará y notificará la resolución que en derecho proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada. En el caso de que la reclamación sea desestimada por la Dirección General citada el interesado podrá demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia el proceso de despido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 36/11 de Jurisdicción Social.
Como cuestiones adicionales, se pueden citar:
El plazo de prescripción para interponer esta acción es de un año, iniciándose el cómputo si la reclamación la interpone el empresario desde el momento en que se produce la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación por lo que el cómputo de la prescripción no nace con la firmeza de la sentencia sino con el abono efectivo de los salarios.
A efectos del cómputo de tiempo en la reclamación es necesario exceptuar, en su caso: a) el tiempo invertido en la subsanación de la demanda; b) el tiempo de suspensión de los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio; c) el tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de una querella en caso de alegar falsedad en un documento de notoria influencia en el pleito (art. 119.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Como la jurisprudencia ha tenido ocasión de afirmar, los salarios de tramitación se deben desde el momento en que se efectuó el despido hasta la notificación de la sentencia, con independencia de que la empresa ofreciera la readmisión en trámite de conciliación (extrajudicial o judicial) y el trabajador la rechazara pues los efectos de la ruptura del vínculo contractual se mantienen desde la fecha del despido.
Para finalizar, decir que desde el año 2012 ha habido cambios significativos hasta esta reforma que debemos tener en cuenta: sólo procede reclamar los salarios de tramitación que excedan de noventa días (y no de sesenta); únicamente cabe la reclamación para despidos improcedentes con opción por la readmisión (no en los que se opta por indemnización ni tampoco en despidos nulos); la reclamación previa administrativa se tramita en las Delegaciones de Gobierno y ante el Ministerio de Justicia (y no en órganos administrativos pertenecientes a la estructura del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y, por último y con carácter subsidiario, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común.
Quizás también te interese: