Recuerda la norma a aquellas famosas leyes de acompañamiento de las leyes de presupuestos, que incluían una gran cantidad de materias en una norma única y que han sido muy criticadas por su inconexión material y oportunismo político. Además vuelve a usar la técnica del Real Decreto-Ley de extrema necesidad, ¿es realmente así?, incluso la propia norma afirma esto para algunas materias, de otras materias hace el intento de justificarlo y de otras ni lo menciona. Otra práctica que se esta volviendo muy normal y que podemos criticar duramente.
Realmente (y siendo sincero) toda la normativa que no tiene que ver con la parcela laboral he pasado muy por encima y por lo que aquí interesa voy a intentar dar unas pinceladas sobre los cambios que introduce en el ámbito laboral.
Entrando en terreno laboral, las medidas se incluyen en el Título IV, denominado “medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación”, recogiendo desde el artículo 87 al 119 (una cuarta parte de la norma, que no es poco), centrándose la norma en regular el denominado <Sistema Nacional de Garantía Juvenil> y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo.
¿Esta garantía juvenil en que consiste?, se trata de una iniciativa europea que tiene la finalidad de que los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación (los llamados ni-nis), puedan recibir una oferta de empleo, de educación continua, de aprendizaje o de periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleados.
Los objetivos de este Sistema Nacional de Garantía Juvenil (artículo 90) son y
El artículo 91 de la norma dice <Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente real decreto-ley>. Es decir, se establece como obligación expresa para beneficiarse de este Sistema la inscripción en el denominado , regulándose este fichero en los artículos 92 y siguientes. De esta regulación, podemos señalar que los requisitos subjetivos para inscribirse en el fichero y ser beneficiario de la garantía son (artículo 97):
Del resto de la regulación cabe destacar que si se produce alguna incidencia respecto a estos requisitos de acceso se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca, pudiéndose igualmente el usuario darse del baja del Sistema en cualquier momento. Establece la norma una baja de oficio, cuando <Los usuarios inscritos hayan rechazado alguna de las medidas implementadas en el marco de este sistema causarán baja automática en el mismo>.
De esta regulación he de decir que se trata de un sistema altamente burocratizado, especialmente en lo concerniente al fichero, con normas reiterativas (los artículos 92 y ss y artículos 111 y ss, repiten de manera casi mimética lo referente a la creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil). Además se centraliza muchisimo la intervención en la material, vislumbrándose posibles conflictos de competencias con respecto a las autonomías que poseen la competencia sobre las políticas activas de empleo.
El artículo 106 de la norma establece las medidas y acciones que desarrollan los objetivos que decía antes del artículo 90, estableciendo las siguientes:
1) Medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera otras de carácter similar.
2) Medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales que podrán consistir en actuaciones o medidas como la formación con compromiso de contratación, formación especialmente en idiomas y en tecnologías de la información y la comunicación, prácticas no laborales en empresas, impulso de la formación profesional dual, formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios y programas mixtos de empleo-formación. Además, se podrán desarrollar programas de segunda oportunidad, dirigidos a aquellos jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualesquiera otras de carácter similar.
3) Medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años, que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, o cualesquiera otras de carácter similar.
4) En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación. Se podrán desarrollar actuaciones o medidas consistentes en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social, asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento o cualesquiera otras de carácter similar.
Una primera idea a destacar es que todas estas líneas de actuación no tienen la misma acogida en la norma. Las medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes son las que más incidencia tienen en la norma. Aquí aparece el importante artículo 107 de la norma que establece una bonificación de 300 € durante 6 meses a las empresas, incluidos los autónomos, que contraten de forma indefinida, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta ayuda estará vigente hasta el 30 de junio de 2016. Si que es importante destacar que la norma compatibiliza dicha ayuda con otros incentivos, como la tarifa plana de cotizaciones de 100 euros aprobada en febrero o la bonificación de 1000 euros del contrato de emprendedores. Esto quiere decir que puede suceder que la empresa no tenga coste de cotización, es decir, que le sobre dinero, siendo posible que dicho sobrante pueda destinarse para reducir la cotización de otro trabajador. Se trata de una formula que quiere bajar las cargas sociales a los empresarios.
Por ejemplo, si una empresa contrata a un joven, abonandole el salario mínimo, tendría que abonar 233,15 euros en cotizaciones a la Seguridad Social. Si el empresario se beneficia de la tarifa plana y ahora se le reduce en otros 300 euros al mes, la empresa va a disponer de un sobrado que podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
Otra idea importante a destacar es que aunque el tipo de contrato que debe efectuarse es indefinido, la empresa solo está obligada a mantener al trabajador durante seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso contrario, se procederá al reintegro de la bonificación. En mi opinión, se realizarán contratos indefinidos para emprendedores, finalizándose después de 6 meses y antes del año, sin que se produzca ningún problema para el empresario. Es decir, el gobierno quiere que los contratos figuren como indefinidos pero no garantiza una viabilidad superior a 6 meses.
Además la norma establece otro requisito más, al decir que <Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato>, con una importante salvedad que dice la norma <A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes>.
Es posible la contratación a tiempo parcial, pero en ese caso en función de la duración de la jornada serán los incentivos (si equivale al 75% de la jornada la bonificación será de 225 € y si es igual al 50% la cuantía será de 150€).
Un límite que establece la norma es que solamente se podrá disfrutar de una única bonificación por cada beneficiario, no siendo aplicable dicha bonificación si la contratación conlleva la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales de la Seguridad Social.
Por último, la norma establece el requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para acogerse a las bonificaciones.
Otra consecuencia de esta garantía juvenil es su inclusión entre las situaciones que posibilitan la inserción dentro de los Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Pero en realidad los beneficiarios del plan juvenil por sus condiciones ya estaban incluidos en ese listado. Aunque se añade una modificación que amplia desde el 50 % de la jornada hasta el 75% para los beneficiarios de este plan.
Otra reforma es la modificación del artículo 13.2 de la Ley 11/2013 para incluir una bonificación adicional del 50% cuando se contrate con un joven beneficiario del sistema Nacional de Garantía Juvenil. Como ya estaba prevista una bonificación del 50%, ahora con respecto a este colectivo la exención es completa, del 100%.
El artículo 109 de la norma prevé que en el plazo de un mes el ministerio de empleo aumente las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato (refiriéndose al contrato para la formación y el aprendizaje).
El artículo 114 de la norma procede a modificar la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. El aspecto más importante que podemos destacar es la eliminación de los art. 19 quáter y 19 quinquies de la Ley de Empleo que establecían el contenido del catálogo de los servicios públicos de empleo y la actualización de ese contenido.
También modifica la norma la legislación de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación. Respecto a la ley de empresas de trabajo temporal, se añade un párrafo al artículo 1 de la ley, que dice <Asimismo, podrán desarrollar (las empresas de trabajo temporal) actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos>. También modifica el artículo 2, añadiendo otro párrafo en referencia a la autorización administrativa previa, al decir que <La autorización será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración>, teniendo antes de la reforma una validez de un año, con posibilidad de prorroga por dos períodos sucesivos de igual duración, concediéndose sin límite de duración . Ahora con la nueva regulación, se concede desde el inicio sin limite de duración alguna.
Como cambio importante se produce en el artículo 21 bis de la Ley de Empleo referente a las agencias de colocación, donde antes de la reforma para actuar como tal debían obtener autorización del servicio público de empleo, ahora con la reforma <deberán presentar con carácter previo una declaración responsable>, iniciando su actividad <desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes>. Establece la norma además que <La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar>.
También incluye la reforma modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aunque de menor calado. Se modifica el artículo 16.1 al prescribir como sanción muy grave el ejercer actividades de intermediación laboral sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa. Ahora con la reforma y lo comentado anteriormente, dice la norma que .
Por último, la norma se refiere a las medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo, limitándose a añadir un nuevo apartado 5 bis en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero y a ordenar al Gobierno que efectúe una reordenación normativa de los incentivos de auto empleo.