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Especial despido colectivo. Causas

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 4169

Las causas económicas es lo que conocemos habitualmente como situaciones de crisis, aunque pueden ser variadísimas y siempre habrá de probar el referido impacto en la posición competitiva de la empresa.

Las restantes causas que contempla el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se refieren a situaciones inherentes a la empresa que guardan relación con su actividad, su funcionamiento o su organización interna y que también tienen que cumplir aquellos requisitos de objetividad, actualidad y suficiencia. Nos referimos a las causas técnicas o los cambios <en el ámbito de los medios o instrumentos de trabajo», las causas organizativas o los cambios <en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal> o en el modo de organizar la producción, y las causas productivas o los cambios <en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado>.

Para concluir destacar que las sucesivas reformas laborales que se han venido produciendo han procedido a reformular el alcance de estas causas, adquiriendo cada vez más una mayor flexibilidad en sus contornos y mayor agilidad en su aplicación.