AFILIACIONES, ALTAS Y BAJAS
Comenzamos a estudiar la disposición final primera de la Ley 6/2017 (tiene efectos el 1 de enero de 2018), la cual modifica determinados artículos del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero (RIA). Los cambios los podemos resumir en los siguientes términos:
1) En relación a los efectos, en este régimen las altas tenían efectos desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen especial, al igual que la baja tiene efectos el último día del mes natural en que el interesado cesase en la prestación autónoma. Pues bien, esto cambia con la nueva ley de la siguiente manera:
- La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tienen efecto desde el día en que concurran en la persona interesada los requisitos y las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RIA.
COMENTARIO: En los supuestos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, las mismas surten efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.
- Cuando el autónomo ejecute de manera simultánea dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta es única y se han de declarar todas las actividades en la solicitud de alta.
2) Respecto a las bajas en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA.
CAMBIOS REFERENTES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
La ley también nos presenta modificaciones importantes respecto a la cotización en el RETA, las cuales las analizamos a continuación.
1) Novedades respecto a la determinación de las bases de cotización: En este régimen, es la persona interesada la que elige la base de cotización (a diferencia del régimen general), siempre entre una base mínima y una base máximas, cuyos importes se recogen en las pertinentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, si bien, cualquiera que sea la edad del interesado, siempre puede elegir una base de cotización hasta la cuantía del 220% de la base mínima de cotización.
Existe un determinado caso que tiene ciertas peculiaridades y se aplica en los supuestos en que el interesado, en el ejercicio anterior, tuviese a su servicio 10 o más trabajadores o en los supuestos de socios y administradores societarios incluidos en el RETA. Aquí, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual que la que esté establecida para el grupo primero del régimen general (para 2017, 1.152,90 euros/mes).
Pues bien, el artículo 12 de la nueva Ley lo que hace es separar la base mínima de cotización en los casos citados de la que se fije para el grupo primero del régimen general, para diferir su cuantía a lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien mantiene que esta base mínima “especial” no se va a aplicar a los socios o administradores, con facultades de dirección y gerencia y con control de la sociedad, durante los 12 primeros meses del alta inicial, en cuyo caso los interesados pueden optar por la base mínima de cotización general.
2) Novedades en relación a la modificación de la base de cotización elegida: Una vez que el autónomo elige la base de cotización, tiene la posibilidad de modificar su importe que, conforme a la regulación que teníamos hasta ahora, se podía hacer en dos momentos al año: antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente.
Pues bien, la nueva norma modifica el artículo 43 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y ahora la elección de la base de cotización ha de realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en el régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, surtiendo efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, pudiendo los interesados modificar la base de cotización elegida hasta 4 veces al año, optando por otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
3) Respecto a la devolución de cotizaciones también tenemos novedades. Tenemos que comenzar señalando que en los casos de pluriempleo y pluriactividad se diferencian distintas obligaciones: en el pluriempleo los límites máximos o mínimos absolutos se han de distribuir entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar afectados en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas por el trabajador y en los casos de pluriactividad, los límites relativos de las bases de cotización se establecen por las cuantías mínimas y máximas o únicas fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lo que sucede es que en esta situación de pluriactividad, en la práctica podía llegar a superarse el tope máximo de cotización e, incluso, teóricamente se podría llegar a cotizar por una cuantía equivalente a dos veces dicho tope.
Por ello, se han venido estableciendo determinadas medidas para intentar minorar la incidencia de la doble cotización. La Ley de Presupuestos de 2017 establece que los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2017, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.739,08 euros, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectúa a instancias del interesado, que ha de formularse en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Pues este aspecto es concretamente lo que modifica la nueva Ley 6/2017 y dando una nueva redacción al artículo 313 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya no es necesaria la solicitud previa del interesado y la TGSS ha de proceder a abonar el reintegro correspondiente antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.
4) En relación a la obligación de cotizar y a los períodos de liquidación, tenemos las siguientes novedades:
1) Se mantiene la regla general de que el período liquidatorio de la obligación de cotizar se refiere a meses completos, pero se viene a precisar que, en los casos de las tres primeras altas, dentro de cada año natural, así como en las bajas, la cotización comprenderá solo los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por 30 en todo caso.
2) Si en la regulación anterior, la obligación de cotizar tenía efectos desde primer día del mes del alta y se mantenía hasta el último día del mes en que se efectuaba la baja, con la nueva Ley esa obligación nace desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las tres primeras altas y desde el día primero de dicho mes natural en los demás supuestos de altas, así como en los casos de altas practicadas de oficio por la TGSS.
3) Por último, la obligación de cotizar en el RETA se extingue desde el día en que desaparezcan las condiciones de inclusión en el campo de aplicación del régimen especial en el caso de las tres primeras bajas, dentro del año natural, y para las demás bajas, en el último día del mes natural en que dejen de concurrir las condiciones de inclusión en campo de aplicación del régimen, siempre que la baja, en uno y otro caso, se comunique en el tiempo y la forma establecidos.
Cuando la TGSS practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.
NOVEDADES EN MATERIA DE RECARGOS POR INGRESOS DE LAS DEUDAS DE SEGURIDAD SOCIAL FUERA DE PLAZO
Aquí también tenemos novedades con la nueva Ley 6/2017, modificándose el artículo 30 del TRLGSS del siguiente modo. Con efectos del día 1 de enero de 2018, la aplicación de los recargos por ingreso fuera de plazo de las deudas de Seguridad Social por los trabajadores autónomos queda así:
a) Si los interesados han cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del TRLGSS:
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Si los interesados no han cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del TRLGSS:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
c) Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementan con el recargo del 20%.
Por lo tanto, la novedad que nos trae la nueva ley es la rebaja del 20 que teníamos con la legislación anterior al 10 por ciento en el supuesto de que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
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