Pues bien, la solicitud deberá contener los siguientes elementos: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, b) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones, c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, d) Lugar y fecha, e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio, f) Especificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Además, si observamos la norma citada, la solicitud mencionada debe ir acompañada de determinados documentos. Estos son:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el párrafo tercero del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados, o personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas. En el caso de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, de carácter fijo, aportarán declaración del responsable del hogar familiar sobre la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.
b) Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que enuncie la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor. En el supuesto de documentos extranjeros deberán estar legalizados, para que puedan ser reconocidos en España.
d) Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha. En los supuestos de personas trabajadoras a tiempo parcial, se deberá reflejar la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses anteriores a la reducción de jornada. De igual manera, deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización, a efectos de determinar la cuantía de la prestación o el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas.
f) En el supuesto de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.
Vista toda la documentación presentada y una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.
Transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo ser recurridas a través de la reclamación administrativa previa, al ser una materia que no ha sido modificada por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, recuerdo, ha eliminado la reclamación previa en la vía civil y laboral, modificándose la Ley de la Jurisdicción Social en este sentido.
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