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Especial contratación. El contrato de relevo

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 8688

Este contrato que coexiona la jubilación progresiva de un trabajador y la contratación de un trabajador desempleado o temporal, va a tener diferentes ventajas: 

            1) Una muy importante en mi opinión es que va a provocar una transición más calmada hacia la jubilación definitiva, sin que el trabajador tenga que romper tan abruptamente su trabajo y pasar a su retiro definitivo. 

            2) Es un mecanismo de reparto de trabajo que no supone ningún coste para las empresas, pues las cargas salariales de éstas se reducen en la medida representada por la diferencia existente entre el nivel retributivo de un trabajador, el prejubilado, que puede haber acumulado una antigüedad considerable, y la remuneración de un trabajador novel, y ello en la proporción de jornada liberada por el primero que es cubierta por el segundo. 

            3) Además, proporciona a las empresas un cauce para la renovación de su capital humano, permitiendo el trasvase de conocimientos y experiencia entre el trabajador saliente y el recién incorporado. 

LA FORMA DEL CONTRATO DE RELEVO 

El contrato de relevo habrá de formalizarse por escrito en modelo oficial y en él <deberán constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido y las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista, según lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores>

La forma escrita es un requisito imprescindible para su validez, lo que sin duda tiene importancia para el trabajador jubilado parcial que deberá presentar a la entidad gestora, cuando proceda, copia del contrato de relevo a los oportunos efectos de la obtención de la pensión. 

Si no se formaliza por escrito habrán de aplicarse las reglas comunes previstas para el efecto; esto es, presunción de celebración del contrato por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o, en su caso, el carácter parcial de los servicios prestados.

SUPUESTOS EXIGIDOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO 

Los supuestos que se exigen para que este contrato se pueda celebrar son: 

QUE EL TRABAJADOR QUE VA A SER RELEVISTA ESTE EN DESEMPLEO O CONTRATADO POR UN CONTRATO TEMPORAL 

El legislador procede a delimitar este contrato a personas que posean determinada situación laboral. Así, no es un contrato abierto a cualquier colectivo, sino a colectivos que el legislador considera prioritarios, bien para evitar su exclusión del mercado de trabajo, bien para facilitar la obtención de un empleo de mayor calidad y estabilidad. 

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12.7.a) dice que <El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada>

COMENTARIO: La doctrina ha afirmado que para los desempleados, lo normal es que el trabajador este inscrito como demandante de empleo, exigiendo este requisito la jurisprudencia para quien quiera iniciar un contrato de trabajo como relevista, sin importar que reciban o no prestaciones o subsidios económicos por desempleo. En mi opinión, creo que tal inscripción no debería cercenar acceder a ser un trabajador relevista, pues así te excluiría a personas cuyo acceso al mercado de trabajo puede presentar dificultades como son los estudiantes o personas dedicadas al cuidado del hogar. 

EXISTENCIA DE UN TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE 

El contrato de relevo es válido cuando existe un trabajador en situación de jubilación parcial sin edad para la jubilación plena, pero que reúne los demás requisitos para ella. En efecto dice el artículo 12.6 del texto estatutario que: <Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo>. 

COMENTARIO: He de comentar que existe una conexión total entre el contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial por jubilación parcial. Si estamos ante una jubilación parcial antes de cumplidos los 65 años el contrato de relevo será obligatorio. Si la jubilación parcial se da a partir de los 65 años el contrato de relevo es potestativo, pero en ningún caso este último existirá sin el primero. 

EL OBJETO DEL CONTRATO DE RELEVO

El artículo 12.7.d) del Estatuto de los Trabajadores se ocupa de señalar el puesto de trabajo, e indeterminadamente las tareas que el relevista puede prestar en cumplimiento de su contrato. Dice el mencionado artículo: <El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.

Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial>. 

Como se aprecia, en primer lugar, el puesto de trabajo a desarrollar por el relevista puede ser el mismo del trabajador relevado, en cuyo caso bien puede admitirse que el puesto sea compartido por ambos, sucesiva o simultáneamente en el tiempo, mas en momento alguno la validez del contrato de relevo se encuentra supeditada a que el nuevo trabajador y el parcialmente relevado desempeñen idéntica función, de hecho puede ser idéntica, similar o distinta

COMENTARIO: Como bien ha afirmado la doctrina, puesto que el relevista es una especie de sustituto del jubilado parcial, podrían serle encomendadas las mismas tareas que a éste, pero al utilizar el Estatuto de los Trabajadores la acepción va a conceder amplias facultades al empleador. 

Lo que es muy claro es que la norma solamente exige que el puesto de trabajo ocupado sea <similar>. No es necesaria, por tanto, identidad ni en las funciones desarrolladas por el relevista y por el jubilado parcial, ni en el puesto de trabajo. Así, es posible que el relevista desempeñe funciones diversas al relevado, siempre que se respeten los mínimos del encuadramiento profesional, esto es, que las funciones encuentren encaje adecuado dentro de un mismo grupo profesional o categoría equivalente. 

EL SALARIO Y EL CONTRATO DE RELEVO 

El contrato de relevo puede ser concertado, como vimos con anterioridad, por un desempleado o por un trabajador temporal que presta servicios en la misma empresa. Así, la circunstancia en la que concertó el contrato de relevo es trascendente para la fijación de la retribución que percibirá. 

No existe regla que fije especialidades particulares para el cálculo de la remuneración de un relevista, por lo que son aplicables a estos las mismas reglas vigentes para los demás trabajadores de la empresa. Empero, sí debemos precisar que aquella circunstancia en que se celebró el contrato de relevo por parte del trabajador relevista tiene efectos sobre el salario que deberá percibir el trabajador. 

En efecto, si el trabajador relevista es un trabajador temporal de la empresa, el cómputo de la antigüedad no se reinicia, pues la duración del vínculo anterior debe tomarse en cuenta. Tampoco es descartable que el relevista mantenga otro complemento que hubiese obtenido durante la prestación del objeto del anterior contrato. 

Por otro lado, el artículo 12.7. d) establece un criterio que podría guiarnos al respecto de la fijación del salario, en primer lugar, al decir que la prestación del relevista podrá ser la misma del trabajador sustituido o uno similar, a lo que añade que habrá que entender por esto último como aquellas tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, lo que aplicando el principio de no discriminación nos da una idea de cuál será el salario pretendido por el trabajador. 

Asimismo, el segundo párrafo del artículo mencionado exige una correspondencia entre las bases de cotización entre el relevista y el relevado, pero sólo en los casos en que los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial impidan que el puesto del relevista sea similar, lo que supone una limitación a la libertad de pacto relativa al salario. 

DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de relevo puede ser temporal o indefinido. La ley no obliga a contratar por ninguna de las dos vías, por lo que en principio el empleador puede elegir qué modalidad de duración contratará, empero la negociación colectiva puede imponer lo contrario y ordenar que los contratos de relevo se celebren por una duración indefinida, por ejemplo. 

Con respecto al régimen extintivo de estos contratos no parecen existir dudas, pues según dispone el mismo artículo 12.7.b) del Estatuto de los Trabajadores, estos contratos se extinguirán <en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado>. 

Esta extinción no opera, sin embargo, de forma automática, pues expirado el plazo es exigible denuncia previa. Si el relevista continúa prestando servicios una vez expirado el plazo máximo para ello, si no media tal denuncia, el contrato de relevo se convertirá en indefinido.