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El despido y los nuevos sistemas de mensajería como Whatsapp

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 4586

 

Los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, reguladores del despido por causas objetivas y del despido por causas disciplinarias, exigen que la comunicación al trabajador se realice por escrito, indicando la causa o los hechos que motivan el cese, así como la fecha a partir de la cual la extinción de la relación laboral tendrá efecto.

 

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En cualquiera de los dos supuestos, el empresario tiene la obligación de indicar los hechos concretos que motivan el despido, siendo una garantía para el trabajador a la hora de una posible impugnación, puesto que difícilmente podrá preparar su defensa si no conoce los hechos que se le imputan, obligando a que el contenido de la carta de despido sea lo suficientemente claro y expresivo para evitar toda duda o incertidumbre. Por tanto, no sirve con meras imputaciones genéricas y ambiguas que atenten al principio de igualdad de partes. 

 

Por ello, en mi opinión, creo que es bastante claro que los nuevos sistemas de mensajería móvil no son el mejor medio para extinguir un contrato de trabajo

 

Esto se da más aun en el caso del despido por causas objetivas, puesto que a diferencia del despido disciplinario, cuya causa viene por una actuación del trabajador, las razones económicas, organizativas, técnicas o de producción le resultan en principio desconocidas al afectado, al tener conexión con el ámbito interno de la empresa y ajenas a su cometido. La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2010 nos dice que <el significado de la palabra causa en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido (por ejemplo, la reestructuración de la plantilla, o el cambio en los productos o en los procesos de producción) o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido (por ejemplo, la crisis económica o las nuevas tecnologías), sino precisamente, como dice el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva>. 

 

Resumiendo, en la carta de despido debe expresarse la causa concreta de la decisión extintiva. No debemos olvidar que el despido se produce por un acto unilateral del empresario y el control de si esas causas existen o no se producen después de que el mismo haya tenido lugar mediante el oportuno proceso judicial. Para que el trabajador disponga de una defensa jurídica correcta, la ley impone como obligación esencial para la validez del despido que el empresario le comunique por escrito ese despido con expresión de sus causas

 

Ni el sms ni el whatsApp permiten concretar y motivar suficientemente un despido, es decir, no permiten indicar de forma clara y precisa los hechos, o las causas, directamente relacionadas con la empresa en el caso del despido objetivo, que han motivado la decisión de dar por finalizada la relación laboral. Todo ello sin pasar por alto que en la comunicación extintiva también se deberá indicar el precepto legal o convencional que ampara el despido, así como la fecha a partir de la cual surtirá efectos. 

 

En consecuencia, emplear mensajería móvil para comunicar la finalización de un contrato de trabajo por causas objetivas o disciplinarias conducirá a la improcedencia, pues para justificar la extinción del contrato, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido, recayendo sobre el empresario la carga de probar la veracidad de los hechos imputados para justificar el mismo.