Un aspecto que me resulto altamente preocupante es que buscamos mejorar la seguridad jurídica y lo primero que hace el texto es no decir cuál sería su entrada en vigor, si su aplicación sería inmediata o diferida. Ni una ni otra aparecen en el texto en su pertinente disposición final que determine esta vigencia. Si ya tenemos esta incertidumbre en esto… ya nos da que pensar en la fiabilidad de la refundición. Por suerte, fuera de esta norma, tenemos que acudir a la regla legal que solventa estas situaciones de técnica legislativa, al artículo 2.1 del Código Civil. Y en él se dice que, a falta de regla específica, las leyes tienen un periodo de vacatio legis de 20 días naturales, a contar desde su publicación (esto es, entrará en vigor el 13 de noviembre, como así fue).
Lo dejaremos en una simple anécdota y me interesa ahora (para no incurrir en reiteraciones después) dar unas pinceladas de los aspectos más novedosos del nuevo TRET. Los principales cambios que observo son:
1. Se dan reajustes formales y sistemáticos. El nuevo texto lo que hace es incrustar el contenido literal de la práctica totalidad de los preceptos refundidos, favoreciendo que la estructura del texto anterior se respete ampliamente, con las ventajas que ello provoca –facilitando su conocimiento- pero también provoca que existan artículos largos y desordenados, a raíz del efecto de las sucesivas e incesantes leyes. Los mayores ajustes, es cierto, que se producen en mejoras formales, con una finalidad de mejora sistemática:
• Reubica algunas previsiones dentro del texto refundido (traslado al artículo 8 del nuevo texto de obligaciones contenidas en los viejos arts. 16 y 12.4).
• Proceder a actualizar algunos términos (“personas con discapacidad” en vez de “minusválidas” –arts. 2.1 g); 20–; “dignidad” en vez de “dignidad humana” ex art. 20; “incapacidad permanente” frente a “invalidez”; art. 48; nombre íntegro del Fondo de Garantía Salarial, etc.).
• Revisa las remisiones a otras leyes, precisando el número y fecha de la ley –LPRL, LGSS, protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; datos de carácter personal–, como recomienda el Consejo de Estado para evitar la desactualización de las concordancias.
• Incorpora nuevas figuras legales (ejemplo: la guarda con fines de adopción; arts. 11, 37, 48…).
2. Se amplía el ámbito subjetivo del Derecho laboral. Aunque como acabo de decir, solamente estamos ante meros cambios sistemáticos-formales pero no ante grandes innovaciones desde un prisma jurídico, el nuevo TRET actualiza tanto el catálogo de inclusiones de las relaciones laborales especiales –art. 2– como el de exclusiones –art. 1–. Las primeras son las que tienen mayor incidencia, incluyéndose en el texto las relaciones laborales especiales de los menores internados, la de residencia para la formación de especialista en Ciencias de la Salud y la de abogados que prestan servicios en despachos, sean individuales sean colectivos–, aunque su regulación siga figurando en textos legales distintos y en sus normas propias de desarrollo reglamentario. En las exclusiones se produce una ampliación del artículo 1.3 a), al excluir ahora “la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias”. Pese a tener el aval del Consejo de Estado, esta fórmula genera bastante más incertidumbre al sustituir un listado preciso de empleadores público-administrativos por un genérico “sector público”, con los problemas de saber que entendemos por sector público, teniendo en cuenta que diversas leyes administrativas ya lo fijan (véase la Ley de Contratos del Sector Público o el Estatuto Básico del Empleado Público).
3. Se reordena la parte complementaria del texto. Me quiero referir aquí a que si bien el texto articulado se mantiene, el texto complementario se modificado sustancialmente. Se incorporan preceptos de otras leyes (disposiciones adicionales, transitorias, finales), a la parte complementaria del nuevo texto.
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