La importancia de estos incentivos es muy grande incluso en la ubicación de los mismos en la norma puesto que se mencionan incluso antes del régimen jurídico del contrato. Puedo decir que la Ley 11/2013 contempla más incentivos o estímulos a la contratación que auténticas nuevas modalidades contractuales.
La norma reduce la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador. Por tanto, no alcanza el resto de contingencias por las que cotiza el empresario, es decir, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. Asimismo, tampoco contiene ninguna reducción de la cuota que corresponde abonar al trabajador. En definitiva, la reducción prevista únicamente afecta a la cotización empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado.
Este porcentaje va a depender del número de trabajadores de la empresa. En particular, si la plantilla de la empresa es inferior a 250 personas, el porcentaje será del 100%, mientras que si la plantilla de la misma es igual o superior a esta cifra el porcentaje se reduce al 75%. Como puede observarse, a menor tamaño de la plantilla de la empresa se prevé una mayor cuantía de los incentivos previstos.
Nada nos dice la norma respecto al cómputo del número de trabajadores de la empresa, si bien, lo razonable es pensar que deberá tenerse en cuenta la plantilla de la empresa en el momento de producirse la celebración del contrato. Tampoco nos dice que contratos tenemos que computar para saber si la empresa tiene ese número de personas o no. Por esta razón, tenemos que hacer una interpretación amplia, computándose todos los trabajadores de la empresa con independencia de la modalidad contractual que les une a la misma, incluyéndose, por tanto, los trabajadores contratados a tiempo parcial y los trabajadores que realicen un trabajo de temporada o estacional como uno más.
La duración inicial de estos incentivos se fija en un máximo de doce meses, si bien, se contempla la posibilidad de una única prórroga por otros doce meses siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos: a) que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación; o bien, b) que el trabajador haya cursado la formación en los seis meses previos a la finalización del período inicial de doce meses.
En consecuencia, si el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se mantiene tras el transcurso de los doce primeros meses y el trabajador continua compatibilizando el empleo con la formación prevista en el art. 9.3 de la Ley 11/2013, o bien, la ha cursado en los seis meses previos a la finalización de los primeros doce meses del contrato, el empresario podrá seguir beneficiándose de la reducción prevista para esta modalidad contractual hasta un máximo de doce meses más. Esta previsión constituye el único incentivo que contempla la norma para que la empresa fomente que el trabajador compatibilice el empleo con su formación ya que de ello va a depender el poder prorrogar los incentivos económicos. Por el contrario, transcurrida la duración máxima de los incentivos de 24 meses, el desarrollo o no de una actividad formativa por parte del trabajador carece de interés para la empresa.
Para finalizar, me gustaría comentar que a pesar de que este contrato se puede perfeccionar por una duración determinada, la norma no contempla incentivos específicos para fomentar en estos supuestos la transformación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa en indefinido. Ello no obsta a que este contrato se le apliquen las previsiones contenidas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores relativas a facilitar la transformación de los contratos formalizados a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, como es el caso, por ejemplo, de que el trabajador tiene derecho a ser informado por la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que pueda formular, en su caso, la solicitud de conversión voluntaria de su contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.
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