Otro artículo importante de la norma que guarda relación con la temática que estoy analizando es el 4 y es una protección de estas actividades puesto que la realización de estas actividades “no podrá ser causa de extinción del contrato de trabajo”, y que estas no podrán en modo alguno servir para sustituir a las Administraciones Públicas “en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligados por ley”.
Rápidamente voy a indicar el artículo 8 de la norma que nos habla de los voluntarios, siendo estos “las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2”. Un aspecto importante a destacar es que los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación y cumplan los siguientes requisitos: a) Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. b) Los menores de 16 años y mayores de 12, podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
La norma contempla además la compatibilidad de ser trabajador y voluntario en la misma entidad, eso sí, siempre que la actividad de voluntariado se realice fuera de la jornada laboral. Eso lo prevé el artículo 9 de la norma, remitiéndose a lo que pueda acordarse por convenio colectivo, tal y como concreta el artículo 20. Esta compatibilidad deberá recogerse expresamente en el llamado “acuerdo de incorporación” que suscriben la entidad y el voluntario. Es importante saber que el artículo 9 se remite al artículo 20 para que sea el pacto colectivo el que regule la posibilidad de prestación de la actividad del voluntario fuera de la jornada laboral, y en su caso la reducción o adaptación de aquella, siendo este una “novedad” como dice el preámbulo de la ley, al igual que “la introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias adquirido por el voluntario”, inexistente en la regulación anterior.
Pero dicho esto, se observa como el precepto es bastante prudente en relación a estas medidas sobre la jornada de trabajo y pasa la “patata” a la negociación colectiva para su regulación. Buena muestra de ello es que la norma reclama a las Administraciones y a las entidades privadas a que promuevan y faciliten “de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado”.
El artículo 12 de la norma es el que recoge el que antes llamaba “acuerdo de incorporación”, siendo el que regula las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. Este acuerdo debe contener (como mínimo): a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley. b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario. c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad. d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar. e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla. f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de voluntariado. g) El régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de voluntariado. h) El cambio de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
La actividad de voluntariado también puede tener reconocimiento a efectos laborales, en cuanto que la nueva ley permite tener en cuenta las competencias adquiridas, remitiéndolo en cuanto a su concreción a lo dispuesto “conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación”.
Para finalizar, me ha resultado interesante el contenido de la amplia disposición adicional tercera que regula la participación del personal del sistema nacional de salud en emergencias humanitarias. En ella se prevén permisos para el personal estatutario de los servicios de salud. Este permiso tendrá una duración de tres meses, pudiéndose prorrogar excepcionalmente hasta una duración total de seis meses, siendo esta prórroga extraordinaria en todo caso sin retribución. La norma concreta que el personal mantendrá, durante la vigencia del permiso, de la reserva de plaza, y se le considerará en situación de servicio activo.
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