La norma deroga expresamente la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, debido a la apremiante necesidad de adecuar el funcionamiento de la Inspección a las reformas legislativas que se han venido produciendo y sobre todo, para proceder a su modernización para que su efectividad aumente. Voy a ir resumiendo las ideas fundamentales que tenemos que conocer de esta norma para su mejor conocimiento:
- La norma regula el sistema de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS en adelante) y deroga la normativa anterior.
Lo que hace la ley es regular todo el sistema de la ITSS y no tan sólo el organismo o el personal integrado en ella. La norma lo concibe como “el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la misión que tiene encomendada”. Es decir, dentro de ella entra todo el sistema, como se puede ver. Como ya he indicado, la norma deroga la norma reguladora anterior, Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
2. La actividad de la Inspección se ejecuta mediante los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores Laborales.
El ingreso en estos dos cuerpos se realizará según la normativa de ingreso en la función pública, mediante el sistema de oposición, a la que podrán acceder los nacionales españoles mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Los funcionarios de los Cuerpos de Inspección dependerán funcionalmente de la Administración, estatal o autonómica, que sea competente por la materia objeto de inspección.
3. El ingreso en el cuerpo de Subinspectores Laborales va a requerir de las titulaciones universitarias específicas y habilitantes.
En todas las oposiciones que se convoquen para este cuerpo, se va a requerir un título universitario oficial de graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Para ingresar en la escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales, un título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura.
Al fin de respetar las posibles expectativas de los actuales aspirantes a tales plazas públicas, el requisito de la rama específica del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas del título universitario para acceder a la escala de Empleo y Seguridad Social, únicamente será exigible en las oposiciones que se convoquen a partir del 1 de enero de 2019.
4. Estos subinspectores laborales tienen unas competencias amplias en materias preventivas y de riesgos laborales.
La norma atribuye nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales en materia de prevención de riesgos laborales, permitiendo ampliar y reforzar la actuación de la Inspección en esta materia.
Los inspectores de Trabajo y de Seguridad social eran los competentes hasta ahora de las funciones relativas a la comprobación de las condiciones materiales de trabajo u otras análogas en materia preventiva, pero con la nueva norma también pueden ser desempeñadas por los Subinspectores, bajo la coordinación y dirección de un Inspector.
5. Los “Subinspectores de Empleo y Seguridad Social” pasan a llamarse “Subinspectores Laborales”, los cuales se dividirán en dos escalas funcionales.
El Cuerpo de Subinspectores laborales pasa a tener dos escalas especializadas:
- Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, formada por el actual Cuerpo de Subinspectores.
- Nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Los hechos que comprueben los agentes de la autoridad podrán utilizarse como prueba en cualquier procedimiento administrativo que se instruya.
La norma, con la finalidad de que la colaboración de autoridades, organismos y Administraciones con la ITSS sea mayor nos dice que todos los hechos comprobados directamente por los funcionarios que tengan la condición de autoridad o de agentes de la autoridad, podrán ser utilizados como prueba en los procedimientos iniciados por la Inspección y serán tenidos por ciertos, salvo prueba en contrario de los interesados.
7. Se crea el Organismo Estatal de la ITSS.
Se trata de un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para realizar las funciones que le encomienda la ley, que:
- Comenzará a funcionar en la fecha que lo establezcan sus Estatutos.
- Podrá establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
- Se articulará en torno a una estructura central y una estructura territorial.
- Su Consejo Rector y su Consejo General incluirán representantes de las CCAA.
- Se desplegará en todo el territorio español y en cada CCAA existirá una Dirección Territorial
Y dejo para el final la novedad que creo es más importante de la ley y que todos habréis visto ya. Se trata de la eliminación definitiva de los obsoletos Libros de Visita a la Inspección de Trabajo que siempre se debían aportar cuando la inspección pasaba por las empresas a los efectos de que los inspectores actuantes anotaran en los mismos las diligencias oportunas en relación al objeto de la citación o visita.
Pues bien, la norma (su artículo 21.6) elimina la obligación de disponer de tener un libro de visitas en cada centro y lo sustituye por la simple diligencia de los funcionarios actuantes, por escrito, de cada actuación de las visitas que realicen a los centros de trabajo.
La desaparición definitiva de estos libros de visita se producirá cuando se publique y entre en vigor la orden de desarrollo que prevé el citado precepto anterior, la cual deberá ser dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en la que se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados. En lo posible, se utilizarán medios electrónicos y no se obligará a los interesados a adquirir o diligenciar cualquier tipo de libro o formulario para su realización.
Esta medida liberará a los empresarios de una rancia obligación formal cuya ausencia constituía infracción leve por obstrucción a la labor inspectora.
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