Uno de los diversos ejes de esos conflictos se sitúa en si se podía usar un parámetro de reducción superior al diario; para una persona con un hijo menor pero escolarizado quizás la mayor dificultad se produzca cuando tenga que encarar jornadas en fin de semana, cuando el menor no está escolarizado, de ahí que no sea inusual que prefiera concentrar la reducción eliminando la jornada de esos días. Las soluciones jurisprudenciales antes de la reforma fueron variopintas. De hecho, el Tribunal Supremo entendió que existía una laguna legal, posiblemente dejada de propósito, en torno a la concreción horaria de la reducción horaria y la posibilidad de que se solicite un turno único, dado lugar a soluciones distintas según las circunstancias concurrentes en cada caso.
La reforma laboral de 2012 entro a regular esta materia. Modifico el precepto anterior añadiendo el adjetivo “diario” en el derecho a reducir la jornada de trabajo. Dicho cambio, que parece un cambio sin importancia, se ha entendido mayoritariamente eliminador de la posibilidad de que el ajuste se efectúe en la jornada semanal o mensual. Medida cerrada que beneficia al empresario y limita la validez de esta medida para la conciliación. Además, la reforma laboral limita la posibilidad de la intervención de la negociación colectiva para establecer criterios para la concreción horaria solo a los supuestos de reducción por guarda legal.
Por último, el RDL 16/2013, de 20 de diciembre amplió la edad del menor por cuya guarda legal se podía solicitar la reducción de jornada.
A pesar de que existe una cierta unanimidad doctrinal que afirman que al añadir el adjetivo “diario” se impiden otras reducciones en módulos superiores, existen algunas resoluciones que parecen ir contra el criterio del legislador pues admiten la posibilidad de una reducción de jornada por estos motivos no limitada a una reducción de las horas diarias.
Por un lado, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2015 ilustra un caso en el que el convenio colectivo regulaba esta materia, siendo admisible la reducción en el modulo de la jornada semanal. Recordemos aquí que la relación entre las fuentes normativas en el ámbito laboral no es de subordinación sino de complementariedad; al dar pie la ley a que se regulen por medio del convenio estas reducciones, es al criterio fijado por la negociación colectiva al que hay que atenerse, por más que los preceptos del convenio establezcan otras soluciones no previstas en el art. 37.5 del ET.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona de 23 de abril de 2014 presenta una interpretación alternativa del precepto y no regulada expresamente por la ley. El magistrado fundamenta su duda sobre la constitucionalidad de la interpretación restrictiva del artículo 37.5 del ET y presenta una interpretación diferente.
Lo que quiero indicar con esto es que existen gran dificultades para aplicar una regla tal y como el legislador desea, bien por mor del juego de otras fuentes, bien por no haberse regulado esa situación concreta o porque se mantenga un criterio distinto del habitual por el juez sin que sea irracional ni contrario al derecho.
Quizás también te interese: