Vamos a estudiar las novedades legislativas y algunas cuestiones interesantes más para que tengáis una visión global de estos movimientos.
NOVEDADES LEGISLATIVAS.
Derecho del trabajo
1) Ley 36/2014, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
La ley de presupuestos tiene como objetivo primordial la reducción del déficit público y consolidar el crecimiento económico y la creación de empleo “iniciada en el anterior ejercicio”, dice la ley. Entre las medidas laborales que destacan en esta ley tenemos las siguientes:
- Se mantiene el Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) en el mismo importe que en año 2014: quinientos treinta y dos euros con cincuenta y un céntimos (532,51 euros).
- En materia de cotización:
- Las bases de cotización se incrementan en menor grado que en 2014 (0,25% frente al 5% del año anterior).
- Se deroga la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a todos los regímenes de la Seguridad Social. Por tanto, aquélla no será obligatoria en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Nuevamente se aplaza (ya desde 2008) la ampliación del permiso de paternidad, perjudicándose nuevamente el derecho a la conciliación de los trabajadores.
2) Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015.
Se incrementa la cuantía en un 0,5 por ciento respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, como “resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores” contemplados en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores; aludiendo a la “mejora de las condiciones generales de la economía”.
Se fija por un importe de 21,62 euros/día ó 648,60 euros/mes, suponiendo una subida de 3,3 euros respecto al año 2014 (645,30 euros mensuales).
Una nota importante aquí es que un informe presentando en enero de 2015 por el Comité Europeo de Derechos Sociales afirma que “el salario mínimo de los trabajadores del sector privado no garantiza un nivel de vida digno”.
Seguridad Social.
1) Real Decreto 16/2014, de 19 de diciembre, de creación del programa para activación del empleo y otros cambios normativos.
La norma se dicta con el objeto de crear empleo debido a la “recuperación de la economía española como fundamento de su promulgación”. Afirma la norma literalmente que “la incorporación de desempleados al mercado de trabajo hará que éstos participen en la “reactivación económica”; proponiéndose que la recuperación económica resulte “rica en empleo e inclusiva”.
Podemos citar brevemente las reformas de la norma como sigue: una ayuda de 426 euros mensuales durante medio año para los parados de larga duración con cargas familiares, debiendo los perceptores de la ayuda seguir un programa de inserción laboral, en el que se elaborará un itinerario personalizado de acuerdo al perfil del desempleado o desempleada, y se le ofrecerá formación para su incorporación, lo antes posible, al mercado laboral.
La duración de esta medida es de quince meses (del 15 de enero de 2015 al 15 de abril de 2016), aunque se prevé que tres meses antes de su expiración, se evaluarán los efectos y su posible prórroga.
Una novedad que establece la norma es que introduce la posibilidad de que los beneficiarios compatibilicen la ayuda con un contrato por cuenta ajena.
Esta nueva medida va a eximir al empresario de tener que pagar una parte del salario, corriendo a cargo de la, quebrantándose el equilibrio sinalagmático del contrato laboral, porque va a suponer una excepción legal a la obligación que tiene la empresa de abonar el salario correspondiente de forma íntegra, aunque la norma considere que “ello supondrá un incentivo que actuará eficazmente para la inserción y contratación laboral del colectivo a quien se dirige el programa”.
En mi opinión, la norma se esconde tras un incentivo para abaratar la mano de obra y que el empresario proceda a realizar nuevas contrataciones. No se concibe como una ayuda al empresario, sino una excepción al abono del salario íntegro por la empresa, contraviniendo los principios fundamentales del contrato sinalagmático. Sin meterme ahora en los efectos de la medida, lo que si afirmo es que la técnica jurídica que utiliza es discutible, evidenciándolo además la propia norma en su artículo octavo, cuando recuerda que a efectos de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo “el salario será el que correspondiese al trabajador”.
Yo personalmente creo que puede ser un riesgo de precarización laboral, puesto que la norma nos diga que el puesto sea “a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses”, no ofrece ninguna garantía de permanencia en el empleo.
2) Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Esta norma modifica el sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social (la que conocíamos como autoliquidación), siendo ahora la Tesorería General de la Seguridad Social quien calcule la cotización de cada trabajador en función de la información obrante en dicho organismo, así como de la proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Esta implantación será progresiva, previéndose el desarrollo reglamentario del nuevo sistema de liquidación en plazo de tres meses a partir del 28 de diciembre de 2014.
Además la norma modifica la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social para adaptarlo al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas, introduciendo dos nuevos tipos infractores relacionados con las nuevas obligaciones empresariales.
3) Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
El legislador quiere con esta norma “reforzar los niveles de transparencia y eficiencia del funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, porque con ello se contribuirá a la “lucha contra el absentismo laboral injustificado y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”.
El legislador observa la incidencia del absentismo laboral y cree que el sistema es insostenible por este hecho, para mejorar así “la competitividad de las empresas” y “la economía en su conjunto”.
Por ello, se confía a la gestión privada –frente a la pública- su evitación o, al menos, disminución.
Las “Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social”, pasan a gestionar todas las incapacidades temporales (es decir, tanto por contingencias comunes como profesionales), y pueden declarar el derecho a la prestación monetaria, denegarlo, suspenderlo, anularlo y extinguirlo, “sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud”
Para más información sobre esta norma, pinchad en el siguiente enlace
4) Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
La norma que indico ahora contiene varios preceptos que afectan al orden social, como vamos a ver resumidamente.
La primera de ellas, contemplada en su disposición final segunda, establece la posibilidad de que los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en aplicación del artículo 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y que continúen desarrollando esta actividad a la entrada en vigor de esta norma, puedan seguir efectuando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.
Se prorroga tres meses (respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015) la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida, prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida.
Para finalizar, modifica la norma el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto de clarificar que va a tener competencia la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial.
5) Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de diciembre, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Esta norma introduce un nuevo beneficio de cotización en su artículo 8, tratándose de un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.
Así, en los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8 citado, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
- Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
- Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
6) Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Quizás también te interese: