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Las agencias de colocación

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 9124

Entendemos por agencias de colocación toda entidad que realice actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades (artículo 21 bis Ley 56/2003 y artículo 2 RD 1796/2010). 

Comentar que las empresas de trabajo temporal también pueden actuar como agencias de colocación.

TIPOS DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN  

Las agencias de colocación pueden ser de muy diversos tipos. 

- Atendiendo a su naturaleza y estatuto jurídico, cabe distinguir entre personas físicas y personas jurídicas, entre entidades privadas o entidades públicas, entre agencias con ánimo de lucro y agencias sin ánimo de lucro, y entre agencias que actúan de forma autónoma y agencias en régimen de colaboración con los servicios públicos (aunque todas deben actuar en coordinación con los mismos). 

- Atendiendo a sus concretas funciones, cabe distinguir entre: 

• agencias de colocación de carácter ordinario, que tienen por función valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesionales de las personas trabajadoras que requieran sus servicios para la búsqueda de empleo y los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados, y que pueden desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal. 

• empresas de recolocación, que son agencias de colocación especializadas en la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.

INICIO DE ACTIVIDADES COMO AGENCIA DE COLOCACIÓN 

Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación, incluidas las empresas de trabajo temporal, deberán presentar con carácter previo una declaración responsable. 

Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes. 

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 

La supeditación del inicio de las actividades a la presentación de una declaración responsable ha sido introducida por el RDL 8/2014, en sustitución del sistema anteriormente vigente de autorización previa.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN  

Además de contar con la pertinente autorización administrativa para el desarrollo de su actividad, y de garantizar la gratuidad de sus servicios para los trabajadores, todas las agencias de colocación deberán cumplir una serie de obligaciones básicas (artículo 5 RD 1796/2010), a las que habrá que añadir, en su caso, las que se deriven de «acuerdos u otros instrumentos de coordinación que se formalicen con los servicios públicos de empleo» o, en su caso, de los pertinentes convenios de colaboración (artículo 4 RD 1796/2010). 

Parte de esas obligaciones tiene por objeto garantizar principios constitucionales y derechos fundamentales en su ámbito de actuación, como el principio de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo, y el respeto a la intimidad y dignidad de las personas, especialmente en relación con el tratamiento de datos personales. 

Otra parte de obligaciones se refiere al respeto del marco legal en el que desarrollan su actividad. Así, deben cumplir la normativa laboral y de seguridad social, y deben observar en especial las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 

Igualmente, deben garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. 

Otras obligaciones se refieren a exigencias específicas de las normas de colocación relativas a su actuación cotidiana. Así, deben hacer constar su condición de agencia autorizada y su número de autorización en todo lugar donde figure su nombre, no pueden subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida, deben velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido, deben llevar una contabilidad separada para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad, y deben solicitar autorización específica para la ampliación de su ámbito de actuación. 

Otras obligaciones tienen carácter burocrático: disposición de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el sistema de información de los servicios públicos de empleo, presentación con periodicidad anual (dentro del primer trimestre de cada ejercicio) de una memoria de actividades (con información relativa a «indicadores de eficacia» y a su actividad económica), y sujeción al control e inspección de los servicios públicos de empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (u otros órganos de control).

COLABORACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO  

Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Para ello se requiere la suscripción de un convenio de colaboración con el servicio público correspondiente, lo cual genera obligaciones específicas (artículos 16, 17, 18, 19 y 20 RD 1796/2010): 

a) Suministrar la información que se contemple en el convenio de colaboración, en el formato que se requiera, y específicamente en relación con las personas atendidas y sus perfiles, así como en relación con las ofertas de empleo y los perfiles que correspondan con las mismas. 

b) Comunicar las incidencias que se produzcan en relación con las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo, comunicación que se realizará a los efectos de la valoración, por parte de los servicios públicos de empleo, de los posibles incumplimientos que pudieran derivarse de tales incidencias y adoptar las medidas que, en su caso, procedan. 

c) Realizar las acciones objeto del convenio de colaboración en los términos y condiciones señalados en el mismo. 

d) Estar sujetas a las acciones que pudieran realizar los servicios públicos de empleo con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones objeto del convenio de colaboración. 

e) Garantizar a las personas trabajadoras y empleadores la gratuidad por la prestación de servicios. 

El convenio de colaboración tiene por objeto determinar las actividades que debe desarrollar la agencia colaboradora, y deberá hacer referencia al ámbito de aplicación, la duración (de uno o dos años), las acciones concretas a desarrollar, la forma de financiación (con expresión de su vinculación a los resultados fijados), los medios materiales, humanos y económicos que empleará la agencia, los colectivos destinatarios de los servicios, las pautas de seguimiento y evaluación, la definición de los sistemas de comunicación de la información, los mecanismos de comunicación de incidencias en relación con trabajadores y beneficiarios de prestaciones de desempleo, los indicadores de eficacia definidos, el procedimiento y trámite para su modificación, y las causas de extinción. 

El procedimiento para suscribir convenios de colaboración con las agencias autorizadas será establecido por los servicios públicos de empleo dentro de su ámbito territorial. Dicho procedimiento podrá consistir en la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa o cualquier otra forma jurídica ajustada a la normativa estatal y autonómica (artículo 19 RD 1796/2010). 

La firma de un convenio de colaboración permite obtener financiación de los correspondientes servicios de empleo, pero en todo caso las agencias colaboradoras deben contar con fondos provenientes de otras fuentes, que cubran al menos un cuarenta por ciento de su actividad si se trata de agencias con ánimo de lucro, o un diez por ciento de su actividad si se tratar agencias sin ánimo de lucro (artículos 16 y 17.f RD 1796/2010). 

Los convenios están sujetos a especiales reglas de seguimiento, evaluación, fiscalización y control por parte de los servicios públicos (artículo 20 RD 1796/2010). 

En particular, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comunicarán al SEPE los convenios que hayan suscrito en su ámbito territorial a efectos de su conocimiento y comunicación a los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Empleo (artículo 18.3 RD 1796/2010). 

Todos los servicios públicos de empleo realizarán, de manera coordinada, la pertinente actividad de seguimiento y evaluación de las agencias autorizadas que operen en su territorio, especialmente de las que suscriban convenio de colaboración. 

Las personas que se inscriban como demandantes de empleo tendrán derecho a ser informadas por los servicios públicos de empleo sobre las agencias de colocación autorizadas que operan en su territorio, así como que dichas agencias no podrán exigirles ninguna contraprestación por su actuación (artículo 8 RD 1796/2010).