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Tenemos otra medida "estrella". Análisis del nuevo incentivo de los 500 euros

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 4064

En estas otras medidas vemos una multitud de cambios normativos o normas directamente nuevas. Modifica la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y parcialmente las leyes sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo; la norma que regula el subsidio por desempleo o a la renta agraria. Además, como medida estrella que analizaré más adelante, crea un nuevo incentivo a la contratación laboral fijando un mínimo exento en la cotización empresarial a la Seguridad Social. 

Sí que es cierto que los laboralistas hemos tenido suerte de que una nueva norma no ha modificado ni el Estatuto de los Trabajadores, ni normas procesales, ni la ley sobre Infracciones y sanciones de orden social, etc que tan habitual ha sido en otros Reales Decretos que han modificado estas normas. Por esta parte, hemos tenido “suerte”. 

Vamos a ir viendo los contenidos en materia laboral que la norma regula. 

En primer lugar, se modifica la Ley del Estatuto del trabajador autónomo, concretamente su artículo 30 para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar del autónomo. La norma prevé que el autónomo pueda cuidar a menores de 7 años a su cargo o bien de un familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el autónomo contrate (según marca el artículo 9) a un trabajador por cuenta ajena, va a tener derecho por un plazo de doce meses “a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial”. 

Este incentivo es compatible con los que existen en la actualidad y para poder acogerse a la medida, el trabajador autónomo no puede tener trabajadores asalariados a su servicio “en la fecha de inicio de aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma”. 

Una medida muy importante que ha traído un gran impacto en todos los sectores ha sido la modificación de la “Ley de tasas judiciales”, concretamente la obligación de su pago para las personas físicas, suprimiéndose para los trabajadores (ya sea por cuenta propia o trabajadores autónomos) el 40 % de la tasa por interposición de recursos de suplicación o de casación. La exposición de motivos, en este sentido, afirma que “se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Sigue diciendo que se persiguen dos objetivos primordiales: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. 

Era ya primordial y urgente (aquí sí que estimo que se da el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad que tanto he criticado en otras ocasiones) que los ciudadanos se eximieran de abonar ningún tipo de tasa para ejercer un derecho tan fundamentalísimo como el acceso a los Tribunales.

Dicho esto, la medida estrella ha sido la creación de un nuevo incentivo a la contratación indefinida, como indicaba antes. La novedad ha sido criticada duramente por los partidos de la oposición que califican la medida como un regalo del Gobierno a la patronal de más de 1.500 millones de euros que no va a suponer crear empleo estable, inri de esquilmar la Caja de las pensiones de nuestro país y los presupuestos de la Seguridad Social. 

Un aspecto que quiero hacer hincapié antes de analizar la norma y que siempre hago cuando se publica un nuevo Real Decreto. Si leemos la exposición de motivos no vemos (como de costumbre) muy clara la explicación de las razones de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar una nueva norma. Hecho que ha ocasionado que el Tribunal Constitucional declare vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución Española. 

Un ejemplo altamente novedoso fue la sentencia de 19 de febrero con ocasión del recurso de inconstitucionalidad contra dos artículos del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que afirmo que el Gobierno no ha había especificado suficientemente la urgencia para atribuir al SEPE la competencia para sancionar determinados tipos infractores imputables a los beneficiarios de las prestaciones y subsidios de desempleo. 

Como conocemos, el Gobierno, en su tarea de fomentar la contratación indefinida, aprobó, mediante Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, la denominada tarifa plana. Como ha citado la doctrina, lo único que se está produciendo con estos incentivos es crear empleo de poca calidad y desajustar las arcas de la Seguridad Social. 

Con el objeto de seguir fomentando esta tarea tan importante para eliminar la crisis, el gobierno nuevamente crea un incentivo nuevo. ¿Cuál es la urgente y extraordinaria necesidad de la medida? Como dice el gobierno “la contratación indefinida de trabajadores y la necesidad de fomentar la estabilidad en el mercado laboral”, afirmación que es totalmente loable pero que desde un punto de vista jurídico no debe cercenar el debate en sede parlamentaria para debatir la eficacia de este tipo de medidas. Otra razón de esta urgencia es que como el gobierno prorrogó la tarifa plana hasta el 31 de marzo de este año, al llegar esa fecha y desaparecer, es necesario crear una nueva incentivación para la contratación indefinida, “adoptando esta nueva medida la mayor urgencia posible”. 

No sería muy descabellado pensar (yo lo hice nada más tener constancia de este nuevo incentivo) que el Gobierno cuando prorrogo hasta el 31 de marzo la tarifa plana ya tenía en su agenda aprobar este incentivo, aunque no apresuro a decir que esto sea cierto. 

Yo en este tipo de medidas siempre hago el mismo comentario tanto a mis compañeros como a mis alumnos. Dado que la norma amplia su ámbito de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena, creo que la eficacia de la medida queda muy en entredicho al extenderse su ámbito de aplicación más allá de los colectivos que tienen mayores dificultades para encontrar empleo. 

Después de estos comentarios introductorios, voy a analizar las cuestiones más relevantes de este nuevo incentivo. El artículo 8 de la norma, titulado “Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido”, se dirige a cualquier trabajador, se encuentre en activo o desempleado. 

La primera diferencia con la tarifa plana es que en ésta se aplicaba a todos los contratos sin tener en cuenta su remuneración. Este nuevo incentivo se va a aplicar a los primeros 500 euros de la base de cotización empresarial por contingencias comunes, siempre que se trate de un contrato a tiempo completo. Para las cantidades que sean superiores se aplicará el tipo de cotización que se encuentre vigente en el momento de formalización del contrato. Si la contratación es a tiempo parcial (aquella que sea como mínimo equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable), la cuantía de 500 euros se va a reducir proporcionalmente a la reducción de la jornada. 

Si se trata de trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y si cumplen los requisitos del artículo 105 de la Ley 18/2014, la duración de la reducción, va a ser de 24 meses para los contratos formalizados entre la fecha de entrada en vigor de la norma (1 de marzo de 2015) y el 31 de agosto de 2016, fecha que fija la norma para su finalización. Dicho esto, para las empresas que tengan menos de 10 trabajadores en el momento de contratar, la medida se va a mantener otros 12 meses más, si bien la cuantía se reduce a los primeros 250 euros, o la reducción proporcional en contratos a tiempo parcial. 

En cuanto a los requisitos a cumplir por el empresario para poder beneficiarse de esta nuevo incentivo, el apartado 4 b) dispone que deberá “No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas”.  

Respecto al incremento del número de contratos indefinidos y del empleo total de la empresa que deben suponer las nuevas contrataciones incentivadas, la norma toma como cálculo de referencia “el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato”. 

El mantenimiento alcanzado con las nuevas contrataciones se ha de producir durante 36 meses, si bien la flexibilidad para su cómputo es bastante amplia dado que dicho mantenimiento se va a examinar cada 12 meses y se utilizará sólo “el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales en el mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito”. 

La norma establece también que contrataciones se van a excluir de este incentivo. Así: las relaciones laborales de carácter especial, las contrataciones de familiares (excepcionándose a los autónomos que contraten a sus hijos), las contrataciones que incluyan la inclusión del sujeto contratado en un sistema especial del régimen general de la SS, las contrataciones en el ámbito de  las Administraciones Públicas y las contrataciones de quienes hayan trabajado para la misma empresa o entidad en los seis meses anteriores al nuevo contrato con un anterior contrato indefinido.   

La norma también prevé las consecuencias de incumplimiento de la normativa por la empresa. Conlleva que se deberá reintegrar las diferencias entre las aportaciones efectuadas a las Seguridad Social y las que hubieran correspondido realmente, sin recargo o interés de demora. Dispone la norma que “desde la fecha de la aplicación del respectivo beneficio hasta el mes 12”, deberá reintegrarse el 100 % de la diferencia, reduciéndose esta cantidad cuando se produzca el incumplimiento entre los meses 13 y 24, o entre los meses 25 y 36, debiendo reintegrar en tales casos la diferencia “por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13”, o “por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25”, respectivamente.  

La norma también establece una regla general de incompatibilidad del incentivo “con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato”, con dos importantes excepciones. 

En primer lugar, este incentivo va a ser compatible con la bonificación prevista para los contratos indefinidos de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. He de recordar que esta ayuda consiste en una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros por un período de seis meses. 

En segundo lugar, también se prevé dicha compatibilidad cuando el contrato indefinido se formalice con personas desempleadas beneficiarias del programa de activación para el empleo, pudiéndose aplicar sin perder dicha ayuda, siempre que se ajuste a su normativa. Recordar que esta ayuda consiste en una cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento por un plazo máximo de seis meses. 

Ahora solo nos queda ver la eficacia de esta nueva medida para fomentar la contratación indefinida. Las posibles críticas, dos: ¿Es urgente y extraordinaria la necesidad? ¿Realmente se va a crear empleo con la medida? Eso, el tiempo nos lo dirá.

Os recomiendo la lectura de los siguientes temas que tienen bastante relación con el tema de hoy.

- El programa de activación para el empleo.

- La tarifa plana

- Estudio de la ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor.

- Documento del Centro de Estudios Financieros sobre este nuevo incentivo.