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Análisis del Real Decreto-Ley 16/2014, que regula el Programa de Activación para el Empleo

Categoría: Temas jurídicos Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 6072

 

Como pude oír el pasado viernes al Presidente del Gobierno la mítica frase de “España va bien”, según los datos macroeconómicos y siempre según el gobierno, tal y como afirmaba la Ministra de Empleo Fátima Bañez, al decir expresamente que <2014 será el primer año de crecimiento económico y del empleo tras seis años duros de crisis y el primer año del empleo estable a tiempo completo. Y 2015 será el año en el que se acelerará el ritmo de creación de empleo. Debemos estar orgullosos como españoles porque entre todos hemos dado la vuelta a la situación y superado la crisis>, se debe seguir en esta línea siendo el desafío más cercano (y de ahí la norma que estoy analizando) >. 

 

Nuevamente la norma se trata de un Real Decreto-Ley, figura que ya no nos resulta para nada extraña sino que ya la estamos cogiendo fuente de normalidad en la manera de legislar del Gobierno. En este caso, es el supuesto que posiblemente menos dudas suscite en cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad aunque sí que espero que haya debate y críticas hacia su contenido, como veremos. 

 

Vista esta pequeña introducción, vamos a lo realmente importante, que es en análisis de los aspectos más importantes de la nueva norma. Dicha norma tiene un total de nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales y siete disposiciones finales. 

 

Como dije en la introducción, la norma regula el Programa de Activación para el Empleo. Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan determinados requisitos. Este programa va a comprender: políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento. 

 

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Los beneficiarios de este PA serán personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la norma. Resumidamente son: 

 

a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI)… cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI); el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). 

 

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. 

 

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. 

 

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. 

 

e) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa. 

 

h) Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el artículo 3.

 

Lo más importante a destacar de este importante precepto es que el PA va dirigido a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo. Como señala la norma, no se deben percibir rentas superiores en cómputo mensual al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extras, y acreditar responsabilidades familiares. Por tanto, sus beneficiarios van a ser personas vinculadas con el mercado laboral en el pasado, que no tienen protección desde hace al menos 6 meses, y ahora demandantes de empleo. Además, el beneficiario debe estar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014. 

 

Un aspecto muy importante de este artículo 2 que comento es que se ha de carecer del derecho a prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo o a la RAI, o a los programas PRODI o PREPARA, o haber disfrutado y agotado las prestaciones asistenciales autonómicas. Pero respecto a la RAI (por eso lo marcaba en negrita antes) no se debe haber agotado solamente una vez su percibo, sino se debe haber agotado , una frase que parece no importante pero que reduce muchísimo el número de potenciales beneficiarios. Para explicar bien esta medida me voy a remitir a D. Enrique Negueruela, miembro del Consejo de Empleo, Economía Social y Relaciones Laborales de la Fundación 1º de Mayo de CC.OO, que publico un interesantísimo artículo en el diario digital Nueva Tribuna, en el cual dice literalmente que <El criterio determinante que resulta para la inclusión de un beneficiario y reduce drásticamente su número no es la situación económica, ni el número de miembros del hogar, ni la existencia de hijos menores, ni el tiempo que lleva en paro, ni el tiempo que lleva sin ingresos, lo que es realmente determinante y, por ello, lo que establece la selección es haber estado incluido en otro programa…>, y haciendo constancia específicamente de haber agotado por tres veces la RAI, afirma que>. Dato importante, ¿no creéis?    

 

El artículo 3 de la norma regulas las que denomina como obligaciones de activación. Suena realmente raro, parece como si se refiere a que el desempleado está dormido y debe activarse, moverse… Es curiosa la denominación. Las obligaciones que han de cumplir las personas desempleadas (además de los requisitos del artículo 2, que sumadas a estas ya son unas cuantas) son: 

 

a) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras, así como: 

1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.

2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer ante los organismos competentes.

3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.

4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.

5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el

Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.

7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al

Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.

9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo. 

 

b) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo. Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes: 

1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.

2.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

3.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

4.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento. 

 

Aquí es donde veo más claro la rareza de las obligaciones de activación. Este PA exige para considerar a una persona como parada, aquella que haya realizado gestiones para buscar un trabajo por cuenta ajena o para establecerse por su cuenta durante el mes precedente. Es lo mismo que decir aquellos que realicen una búsqueda activa de empleo. Es decir, yendo más allá, las personas que creen que no van a encontrar empleo y por ello no ejecutan una búsqueda activa de empleo, este programa, en vez de considerarlas paradas, las considera inactivas, desanimados y, por ello, han de activarse. 

 

c) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo (otra vez), previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. 

 

Este itinerario individual del que habla la norma puede ser digamos maquiavélico. Evidentemente es una medida positiva de ayuda al desempleado para su finalidad, que no es otra que encontrar un empleo. Por esta razón, las medidas de orientación, formación, etc son muy positivas. Pero, si tenemos en cuenta que el presupuesto destinado a estas políticas activas se ha reducido casi a la mitad para este año 2015, resulta cuanto menos peligroso diseñar un programa de activación cuando los medios se reducen tan drásticamente. Si eliminamos los fondos necesarios para ejecutar estas políticas activas, no podemos recriminar a los desempleados que no están activos participando en las mismas, ¿no lo creen así?, veremos cómo se desarrollan esta medida en el futuro inmediato del PA. 

 

El artículo 4 regula la solicitud para ser admitido al PA, debiendo ser presentada esta entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016. Se ha de presentar conforme al modelo que se determine, acompañada de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos analizados antes y conteniendo el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante. Un aspecto importante a conocer es que la solicitud se ha de resolver en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. 

 

El artículo 5 muestra las causas de baja en el PA, siendo las siguientes: 

a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.

b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, salvo causa justificada.

c) No acreditar búsqueda activa de empleo, cuando sea requerido por los Servicios Públicos de Empleo.

d) Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.

g) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.

h) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.

i) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

j) El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado por el tutor asignado en el Programa.

k) La renuncia voluntaria al programa.

l) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica. 

 

Si observamos en artículo 6, vemos como es el precepto que desarrolla el itinerario individual que adelantaba antes. Dice la norma que el Servicio Público de Empleo asignará al beneficiario un tutor individual que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa. 

 

Este tutor va a ser el responsable de su elaboración y seguimiento del itinerario, ha de proponer las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, y ha de controlar las restantes obligaciones adquiridas en el compromiso de actividad. 

 

La ayuda del PA viene establecida en el artículo 7 de la norma. Como aspectos más importantes a destacar tenemos: 

a) La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

b) La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

d) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. 

 

Además, una  vez que el beneficiario sea admitido en el programa, esta ayuda económica puede ser compatible con (artículo 8): 

a) Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.

b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. 

 

Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. 

Esta previsión es la que más comentarios ha traído desde todos los estamentos. Realmente la previsión es importante. Lo que nos dice la norma es que el empresario que contrate a un desempleado beneficiario de este programa se queda con su prestación, siendo, sin duda, algo muy favorable para su ahorro en salarios. Si los empresarios contratan y se beneficien de esta medida y por ende ahorren en costes salariales, ¿Qué harán las demás empresas que compiten con ellas?. Creo que hubiese sido mejor haber planificado otro tipo de medida y no ésta. Además, la norma regula que un desempleado al que el empresario no le descuente de su nómina el importe de la ayuda, según el artículo 5.1.g, causará baja definitiva en el programa. Si un empresario no quiere descontar esta ayuda, deberá incluir en la nómina una gratificación por el importe de la ayuda y luego descontarla, con lo que aumenta la base de cotización. 

 

La norma aclara que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo tanto de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo como de bases de cotización a la Seguridad Social será el que, legal o convencionalmente, correspondiera al trabajador (es decir, sin descontar la ayuda). 

 

Las disposiciones adicionales versan sobre las obligaciones de información de los servicios públicos de empleo en sus respectivos ámbitos competenciales, la distribución de competencias entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo autonómicos, la futura evaluación del desarrollo y resultados del PA, y la exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo. 

 

La disposición final primera indica el título competencial en el cual se basa la norma, la segunda introduce pequeñas modificaciones en la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, la tercera incorpora más requisitos de búsqueda activa de empleo para poder acceder a la renta activa de inserción, la cuarta introduce modificaciones en la regulación de la protección por desempleo en punto a las responsabilidades en que incurre el trabajador por percepción indebida, la quinta modifica la Ley de Empleo y la sexta otorga las facultades de desarrollo de la norma a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y la séptima fija su entrada en vigor.    

 

Nueva norma, con aspectos que hacen que el debate este abierto, en mi opinión, cargada de bastantes requisitos a cumplir pero esperando que tenga una virtualidad positiva que todos queremos.