Otro supuesto que puede generar indemnización es la vulneración del derecho de promoción profesional, recogido en el artículo 4.2.b del Estatuto de los Trabajadores. Si la decisión es injustificada, el trabajador ostenta un derecho a que se le reconozca el derecho a ocupar el puesto superior además de serle reparado el daño causado, consistente en la diferencia salarial entre ambos puestos.
Relacionado con el anterior supuesto que también infringe el derecho a la promoción y a la formación profesional, es aquel en el que se deniega, injustificadamente, el cambio de turno por razón de estudios. Si vemos el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá <preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional>. Por esta razón, este daño también ha de ser reparado por su equivalente económico que, alguna sentencia, ha cifrado en dos meses de salario.
Un derecho más cuya vulneración también debe ser reparada con una indemnización de daños y perjuicios es el del descanso, por ejemplo, en su variante de disfrute de las vacaciones anuales. Como sabemos el trabajador tiene derecho a conocer . Ello conlleva que si el empresario incumple su deber de notificar con dicha antelación las vacaciones al trabajador, a éste le crea una incertidumbre que le puede llegar a impedir el goce de su descanso vacacional por transcurso del año natural, lo que, en su caso, debe compensarse con su equivalente económico.
En otro orden de cosas, también relacionado con el derecho al descanso del trabajador se halla el disfrute de permisos por asuntos propios. Aun cuando tales permisos se prevén por convenio colectivo, el derecho a su goce por el trabajador en un determinado momento puede condicionarse o limitarse en atención a razones organizativas de la empresa. Así las cosas, si la denegación del permiso se halla justificada en tales razones, el empresario no debe indemnizar el perjuicio causado.
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