Lo realmente importante a destacar aquí es que las pretensiones que se pueden ejercitar a través de este proceso especial se limitan a las discrepancias que surjan entre las partes respecto del concreto ejercicio (mera ejecución en la práctica) de los derechos de conciliación en general o los de la trabajadora víctima de violencia de género. No se incluyen, pues, cuestiones relativas al reconocimiento, existencia y contenido de los derechos, que se resuelven en procedimiento ordinario con posibilidad de recurso.
La Ley de la Jurisdicción Social incluye una novedad en este ámbito. El artículo 139.1 reconoce que en la demanda del derecho a la medida de conciliación se pueda acumular una indemnización por los daños y perjuicios causados al trabajador por la decisión empresarial. Por tanto, se van a poder acumular los daños que surgen (en ocasiones) por la vulneración de derechos fundamentales que la decisión empresarial conlleva. En estos casos, la impugnación debe realizarse por la modalidad procesal especial citada antes, acumulando las pretensiones de tutela del derecho lesionado y la indemnización específica ocasionada por su lesión.
Ahora bien, concurra o no la vulneración de derechos fundamentales, la acumulación de la indemnización de daños se prevé como una posibilidad para el trabajador, no como una obligación. Por lo tanto, la acción resarcitoria de daños y perjuicios también se puede ejercitar de forma autónoma, por ejemplo, en un proceso ordinario posterior a la sentencia firme que reconozca el derecho de aquel o en un proceso especial de tutela de derechos fundamentales y libertades, si procediese.
Los daños y perjuicios han de ser . La negativa debemos entenderla en un sentido amplio, incluyendo los casos en los que el empresario atiende de forma parcial la petición del trabajador.
Muy importante a destacar es que en la demanda se deben probar la existencia y naturaleza de los daños y perjuicios y, de ser posible, su cuantía. Si finalmente la sentencia declara la vulneración del derecho fundamental del trabajador, también debe indemnizar el daño moral aun sin prueba de parte de su cuantía exacta.
El empresario dispone de una vía para exonerarse del pago de estos perjuicios y es el cumplimiento (al menos provisional) de la medida propuesta por el trabajador. Lo que es obvio es que la existencia de la posibilidad de poder acumular la acción de daños y perjuicios actúa como medida de presión frente al empresario para que acepte los términos del ejercicio del derecho propuesto por el trabajador. En este caso ambos ganan, el trabajador disfruta de su derecho y el empresario se ahorra una reclamación de daños y perjuicios.
Contra la sentencia dictada en este procedimiento (urgente y de tramitación preferente) no cabe recurso, que, por su cuantía (tres mil euros), (artículo 139.1.b).
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