A nivel europeo, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a la posibilidad de acceder a los antecedentes penales y, en especial, a su publicidad. En este sentido, el Tribunal afirma que la regla general es que prevalezca el derecho a la intimidad frente a la publicidad indefinida e indiscriminada que se pueda dar a los antecedentes.
Por último, no podemos olvidar que acceder al registro central de penados solamente pueden hacerlo ciertos organismos estatales, a los jueces y tribunales y a la policía judicial cuando exista un requerimiento. Por tanto, ningún empleador podrá hacerse con ellos, salvo que el trabajador lo aporte voluntariamente previa solicitud.
LA REGLA GENERAL ES SU PROHIBICIÓN
La duda que se nos viene a la mente es si los empresarios pueden solicitar esa información en el ámbito laboral y, en caso de una respuesta afirmativa, cómo utilizarla.
Nuestros Tribunales han venido argumentando que la solicitud y la utilización de esa información va en contra de las disposiciones legales mencionadas anteriormente al entender que estas prácticas suponen una restricción al acceso al mercado laboral. Ello se fundamenta en que en mayoría de los casos, la información suministrada trata de acontecimientos antiguos que no guardan ningún tipo de relación con el trabajo solicitado, siendo la solicitud totalmente desproporcionada para el fin pretendido.
En consecuencia, tanto la solicitud de los antecedentes penales en el marco de un proceso de selección como la exclusión de un candidato a partir de la información obtenida de los mismos, suponen actos discriminatorios por el empresario.
NO OBSTANTE, EXISTEN EXCEPCIONES
Sin perjuicio de lo dicho y como excepción a la regla general de prohibición, existen determinados sectores donde, por imperativo legal, se establece la posibilidad de solicitar el certificado de antecedentes penales. En estos supuestos, se deduce que el contar con un certificado negativo es un requisito imprescindible para poder acceder al empleo.
Resumimos de forma breve en que profesiones tiene operatividad esta excepción:
1) Administración Pública, la Policía o el ejército: según lo establecido en la orden del 9 de marzo de 1937, para ejercer estos cargos se debe acreditar la buena conducta ciudadana mediante un certificado negativo de antecedentes penales al proceso de selección.
2) Miembros directivos de entidades financieras: conforme al Real Decreto 256/2013, de 12 de abril, no podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas y, en especial, por la comisión de delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, contra el orden socioeconómico y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, entre otros.
3) Agentes de seguros, mediadores y otro personal: no podrán ejercer estas funciones aquellos que tengan, entre otros, antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad.
4) Profesionales que trabajen con menores de edad: en principio, cualquier profesional que trabaje con menores será requerido para que aporte un certificado de antecedentes penales. No obstante, el certificado se limitará a la comprobación de delitos de carácter sexual.
5) Seguridad privada: aquellos trabajadores que presten sus servicios en el ámbito de la seguridad privada también tendrán que aportar un certificado negativo de antecedentes penales como condición exigible para el desempeño y mantenimiento de su actividad.
6) Empleados de casino: los empleados de los casinos, los socios, representantes y/o directivos no podrán contar con antecedentes penales para la prestación de sus servicios.
Resumiendo, en nuestro país, solicitar la aportación de los antecedentes penales y hacer un uso de ellos a la hora de decidir si contratar o no a un posible trabajador, no es ajustado a Derecho dado que, conforme a nuestra legislación, debe primar el derecho a la intimidad y a la reinserción laboral.
Si las empresas incurren en este tipo de prácticas en sus procesos selectivos tienen muchas papeletas de estar cometiendo prácticas discriminatorias en el acceso al empleo. En este sentido, no está de más recordar que, de acuerdo a la normativa española, la discriminación en materia de empleo constituye una infracción muy grave sancionable con multas de hasta 187.515 euros en su grado máximo.
Solamente las empresas que hemos señalado antes están amparadas en la ley para poder comprobar los antecedentes penales de sus trabajadores y hacer uso de ellos para los fines legalmente previstos.
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Comentarios
Efectivamente, así es, solo en los casos citados se puede solicitar dicho extremo, en otro caso, jamás.
Sobre el certificado de delitos sexuales, cabe señalar que la finalidad del mismo, de acuerdo con el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por determinados delitos.
Por tanto, este certificado, al igual que el certificado de antecedentes penal, tiene un período de validez de tres meses a partir de la fecha de expedición, por lo que una vez transcurrido el mismo, deberá volver a ser solicitado por el interesado sin posibilidad de presentar uno anterior.
Una vez el empleado ha aportado la certificacion negativa de delitos sexuales, que debe hacer la empresa con la misma? Almacenarla? Seria posible al amparo de la LOPD?
Buenos días Manuel, las excepciones no están previstas en una norma con carácter general, sino en normas sectoriales. Así, por ejemplo, cuando hablamos de puestos en una Administración, policía o ejercito viene regulado en la orden del 9 de marzo de 1937 o en el caso de miembros directivos de entidades financieras viene previsto en el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril.
Si el trabajo va a ser por cuenta ajena no estaría dentro de esta casuísitica y no deberían comprobar este tipo de antecedentes.
Un saludo.
Muy interesante artículo.
Quisiera saber cual es la norma que indicas las excepción a pedir antecedente penales.
Trabajo como voluntario y se va a realizar una selección de candidatos para trabajar por cuenta ajena,
Saludos.