Del precepto, podemos advertir las siguientes consideraciones. En primer lugar, una pregunta que nos podemos hacer es que tipo de jubilación ha de darse para esta compatibilidad. Pues bien, se podrá acceder independientemente de que sea una jubilación ordinaria, anticipada o parcial. En esta situación el pensionista seguirá percibiendo su pensión de jubilación en su totalidad, a diferencia de otros casos de compatibilidad en los cuales su salario sí que se ve minorado.
El requisito que establece la norma es que solamente es posible si el trabajo se desarrolla por cuenta propia (independientemente de su actividad) y siempre, eso sí, que los ingresos percibidos no sean mayores al importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En definitiva, la actividad que lleva a cabo el pensionista va a tener un carácter (desde un punto de vista económico) bastante marginal, incluyendo actividades de muy variada índole. Por ejemplo, va a poder realizar una actividad ocasional (dar una conferencia) o una actividad física, o una labor de administración, etc. La actividad no importa, sino lo elemental es que la cuantía de los ingresos que percibe el pensionista por la misma.
Otra idea importante a destacar es que los ingresos que tenemos que tener en cuenta son los ingresos brutos.
El pensionista no tiene obligación alguna de comunicar esta situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, si deberá hacerlo cuando supere el importe del salario mínimo interprofesional. Si dicha situación se produce y no se comunica, se deberá proceder al reintegro del importe de la pensión percibido indebidamente y se incurrirá en la correspondiente infracción leve por falta de comunicación, según lo indicado en el artículo 24.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
COMENTARIO: Como idea breve. Aunque no haya que cotizar a la Seguridad Social como se indicó al inicio, si que se deben cumplir las obligaciones correspondientes en materia tributaria.
En definitiva, la pregunta que nos hacíamos es factible siempre que se cumplan los requisitos analizados. La fundamentación es que la actividad profesional realizada va a tener un carácter bastante marginal, ya que los ingresos obtenidos no pueden superar, en ningún caso, el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Muy importante, por tanto, será controlar que no se rebajen sus ingresos fraudulentamente para que el pensionista no tenga el deber de darse de alta en la Seguridad Social.
Como punto también importante, se trata de una medida que no va a ayudar a la sostenibilidad financiera del sistema. No olvidemos que el pensionista va a percibir el montante total de su pensión de jubilación y no cotiza, por lo que es una medida poco atrayente para el sistema. Este aspecto más la dificultad para detectar su fraude hace que sea una figura que debería reformarse para regular mayores controles o incluso suprimirse por otras alternativas, como ha indicado igualmente la doctrina (CAROLINA GALA DURAN, IGNASI BELTRAN DE HEREDIA RUIZ, YOLANDA GARCIA CALVENTE).
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Comentarios
Le dejo un artículo muy interesante de unos compañeros sobre la cuestión: https://hayderecho.com/2016/02/15/compatibilidad-entre-pension-de-jubilacion-y-actividad-como-escritor-profesional/
La Oficina de la SS no me da una respuesta clara. ¿Que garantías tengo? Gracias.
Gracias por la apreciación José Miguel, la verdad que es un asunto que no esta demasiado claro. En un caso que lleve personalmente, el INSS aprobó el criterio contrario, es decir, los ingresos brutos, parte de la doctrina también atiende a este criterio... es un tema bastante poco claro. Un saludo.
"Otra idea importante a destacar es que los ingresos que tenemos que tener en cuenta son los ingresos brutos."
Habiendo consultado al Instituto de la Seguridad Social sobre este asunto, me contestan lo siguiente:
... respecto de los "ingresos
anuales totales”, se considera que estos ingresos deben ser netos, es decir,
los ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles.
Lo comento para que no lleve a confusión.
Un cordial saludo y gracias
Hay algo que no entiendo y que queda un poco en el aire
En mi caso yo percibo complemento a mínimos
De acuerdo a su artículo los trabajos que permitiría la SS es la de trabajos ocasionales a pesar de que no lo dice expresamente
Si yo me dedicara al comercio online y eso si contemplando no sobrepasar el importe anual del complemento a mínimos, ¿sería posible sin tener la obligación de darme de alta como autónomo?
He visto por algún lado que si recibes una inspección de trabajo, en este caso te impondrían una sanción y la pérdida de tu pensión.
Me gustaría conocer su opinión ya que los funcionarios de la SS no tienen ninguna ni aclaran nada
Gracias por su atención