El primero sería que hubiese una concurrencia de solicitudes de reingreso de distintos trabajadores situados en excedencia voluntaria y que además todos ellos pertenecen al mismo o similar grupo o categoría profesional ¿Cuál de ellos tendría preferencia a ocupar dicha vacante?
El segundo de los escenarios se trata de trabajadores que están en activo en la empresa y que pudieran ostentar algún derecho a ocupar la vacante por mecanismos internos, tales como ascensos o traslados. En esta cuestión no existe duda de que el empresario, en base a su poder de dirección y organización de su empresa, tiene plena libertad de disponer la plaza vacante, ya sea por contratación nueva de un trabajador, ya sea amortizando la plaza o bien por promoción o traslado de cualquiera de los trabajadores de la empresa.
No obstante lo anterior, el verdadero problema se plantearía cuando el trabajador excedente voluntario hubiera solicitado su reingreso en la empresa. ¿Qué posibilidades legales manejaría el empresario a la hora de llevar a cabo alguna de las opciones anteriormente planteadas?
Comentar aquí que si los mecanismos de promoción interna o traslado se realizan durante el tiempo en el cual el trabajador esta en excedencia voluntaria (es decir, antes de su solicitud de reingreso), las decisiones tomadas por el empresario son válidas. El problema aparece cuando el trabajador ya ha solicitado el reingreso a la empresa. Para dar respuesta a esta cuestión, lo primero a observar es la regulación que a tal efecto determine el convenio colectivo, atribuyendo determinadas preferencias y subordinando el derecho del excedente voluntario sobre otros derechos de trabajadores en activo o viceversa y, en segundo lugar, acudiendo a los fallos de nuestros Tribunales, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.
COMENTARIO: Aunque el Estatuto de los Trabajadores proporcione al excedente voluntario un derecho preferente de reingreso, no va a ser una preferencia absoluta y es posible que dicho reingreso no se produzca debido a la existencia de otros trabajadores asistidos de un mejor derecho.
Algunos convenios colectivos establecen ciertas preferencias de turnos de provisión de vacantes. En muchos de ellos el primer lugar en dicho orden de prelación lo va a tener precisamente el trabajador excedente voluntario, adelantándose al resto de los trabajadores. Es decir, aquí va a prevalecer su derecho frente a cualquier otro trabajador en activo. Sin embargo, hay convenios en los que el derecho preferente de reingreso del excedente voluntario va a depender de que la vacante no se cubra mediante ascenso.
La regla general va a ser que el derecho preferente del trabajador en excedencia voluntaria se sitúe en situación de superioridad frente a los derechos de otros trabajadores sobre la plaza vacante. No obstante, si su derecho se enfrenta con el derecho de un trabajador que tenga su contrato suspendido por cualquiera de las causas de suspensión establecidas por el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, sería éste último el que accedería a ocupar el puesto de trabajo vacante. Igual sucedería en los casos en los que hubiera trabajadores que se encontrasen incluidos dentro de una bolsa de trabajo, como consecuencia de un proceso de despido colectivo, ya fuera de carácter extintivo o suspensivo, y que ostentasen un derecho de preferencia a ocupar una serie de plazas, acordes a su categoría profesional, las cuales podrían coincidir con la categoría profesional que pudiera tener el trabajador excedente voluntario. En este tipo de situaciones tan concretas, el trabajador afectado por el proceso de despido colectivo gozaría de una mayor preferencia que la que pudiera tener el trabajador excedente voluntario a la hora de reincorporarse a la empresa.
Además, ciertas disposiciones convencionales dan prioridad también al derecho de ascenso o promoción interna del trabajador en activo frente al derecho preferente de reingreso del excedente voluntario. Asi, por ejemplo, el artículo 7.4 del convenio colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos, dispone que "en todo caso, existirá el siguiente orden de preferencia: (i) las personas trasladadas forzosamente, de acuerdo con el artículo 71 de este Convenio o afectadas por el artículo 67; (ii) las personas reingresadas en distinto centro o provincia, o en puesto correspondiente a categoría profesional inferior a la que se tenía asignada antes de obtener la excedencia; (iii) el resto del personal en situación de servicio activo; (iv) las personas en situación de excedencia voluntaria como consecuencia de la normativa de incompatibilidades; y, (v) las personas en situación de excedencia voluntaria por interés particular".
El principal problema se produce cuando el convenio no establece ninguna prelación al efecto. Puesto que la ley tampoco nos dice nada de que la solicitud de reingreso vaya a tener preferencia sobre el derecho de otros trabajadores de la empresa (solamente nos dice que tendrá un derecho preferente de reingreso, sin especificar nada más) surgen problemas interpretativos al respecto.
La última línea jurisprudencial ha sostenido que el derecho preferente al reingreso que se concede “ex lege” a los trabajadores excedentes voluntarios no debería primar sobre el derecho de obtener plaza en virtud de traslado de aquellos que estuvieran en servicio activo.
COMENTARIO: En mi opinión, el principal problema que se puede dar es en relación a los ascensos, ya que en la mayoría de los casos se producen en base a una decisión personal del empresario, quién tiene la última palabra sobre el ascenso de un empleado. Creo (y así lo cree también cierta parte de la doctrina) que si el excedente voluntario ha manifestado su voluntad de reingresar a la empresa, la decisión de ascender a un trabajador en activo frustraría enormemente los derechos del trabajador en excedencia. En este caso, las opciones del trabajador excedente voluntario se verían limitadas; o bien le queda el reingreso a una categoría profesional inferior, si así se hubiese previsto colectivamente, con el consiguiente perjuicio no sólo económico sino profesional que ello conllevaría, o bien continuar en situación de excedencia voluntaria por tiempo indeterminado.
Y como introduje antes ¿Qué ocurre si hay una concurrencia de solicitudes de reingreso?, ¿Qué sucede en los casos en los que el trabajador en excedencia solicite en tiempo y forma su solicitud de reingreso pero ésta coincide con la de otros trabajadores que también se encuentran en excedencia voluntaria?
Como es costumbre, el Estatuto de los Trabajadores tampoco regula la solución a este interrogante. Nuevamente será el convenio el que regule la solución ante la concurrencia de solicitudes de trabajadores en excedencia voluntaria. Lo que ocurre en la realidad es que la mayoría de los convenios no regulan esta cuestión y ha sido la jurisprudencia la que se ha posicionado afirmando que en caso de concurrencia de trabajadores en excedencia voluntaria, se entiende que, la postura más lógica sea la de conferir la plaza vacante a aquella solicitud de reincorporación primera inicialmente en el tiempo porque dicha petición provoca la actualización del derecho del solicitante que, en caso de ausencia de vacante, queda en suspenso antes de que concurra con tal situación otro trabajador excedente voluntario con igual derecho.
Quien quiera tener más información sobre la excedencia voluntaria en general, puede adquirir mi obra jurídica sobre la figura pinchando en el siguiente ENLACE.
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Comentarios
Como siempre digo, es el resultado de tantos vacíos legales de una institución jurídica como es esta, que siempre trae problemas.
Un saludo.
Aunque el vacío del ET es grande, creo que se obvia en este enlace un tema que es verdaderamente importante en estos casos. Se trata de aquellos casos, (y no son pocos) en que la empresa alega que no hay sitio.
Como bien indicas Ángel, muchos convenios colectivos no contemplan el tema de la reincorporación tras la excedencia voluntaria , entre ellos el de Contact Center, al cual pertenezco.
La respuesta eso sí, siempre por escrito y solicitando el acuse de recibo, ( al menos en la empresa en la que trabajo) es que no hay sitio. Esto siempre lleva a un proceso dilatorio de la incorporación del trabajador/a en excedencia a su puesto de trabajo que entre otras cosas es obtención de copias básicas para poder comprobar que a partir de la solicitud de reingreso, no se han producido otras incorporaciones y si es indefinido no sólo la campaña a la que pertenecía sino en el resto que componen la empresa, ya que por ser indefinido/a se le podría ubicar en cualquier otra.
No voy a entrar a valorar el orden de preferencia porque como bien sabes, eso se aplica conforme a la predilección del superior para que alguien vuelva.
Mi intención, es sólo demostrar un caso más de estas lagunas del ET y de los propios convenios colectivos aunque luego se ganen ante la jurisdicción social y agradecer el artículo del blog, que como todos, siempre aporta conocimientos.
Saludos y gracias por anticipado por leerlo.
Javier Paredes.
Delegado sindical de Solidaridad Obrera en Konecta BTO Madrid