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¿En que aspectos tenemos que estar muy pendientes cuando firmamos un contrato de trabajo?

Categoría: Preguntas y respuestas Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 6880

EL TIPO DE CONTRATO 

Lo primero que tenemos que ver es el tipo de contrato que vamos a formalizar, si es indefinido, temporal, formación y aprendizaje, o en prácticas. Es un primer paso fundamental puesto que cada modalidad contractual tiene una serie de derechos y obligaciones. 

También tendremos que ver muy bien el encabezado del contrato. Aquí deben venir distinguidos quienes firman el contrato de trabajo, es decir la empresa y el trabajador. Si se trata de una empresa, han de aparecer los datos de la persona física que firma en nombre de la sociedad como representante. Si el empleador es un trabajador autónomo figurarán sus datos. 

Los primeros datos que aparecen son los de la empresa: el CIF, el nombre o razón social, el domicilio fiscal, el nombre y DNI del representante que firma en su nombre. Luego aparecen los datos de la cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social, y el tipo de actividad de la empresa. Con todos estos datos está perfectamente identificada la empresa y quien la representa en el momento de firmar el contrato. 

A continuación veremos los datos del centro de trabajo. Muchas veces los centros de trabajo no coinciden con el domicilio fiscal de la empresa. A la hora de demandar a la empresa, es mejor dirigir la demanda contra el domicilio fiscal y subsidiariamente contra la dirección del centro de trabajo.

Después ya tenemos los datos del trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, nivel formativo, nacionalidad y municipio y país de residencia. Estos datos son igualmente importantes: por ejemplo, su nivel de formación tendrá consecuencias respecto al salario a percibir, puesto que muchos convenios colectivos estructuran distintos rangos salariales en función a las titulaciones que tienen los trabajadores. 

LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES

La parte fundamental de todo contrato. Aquí se encuentran las condiciones a las que el trabajador se va a someter en la relación laboral. Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser: 

– 1) Puesto que se ocupa/Grupo profesional: información importantísima para conocer que funciones va a realizar el trabajador y va a influir directamente sobre el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos. 

– 2) Centro de Trabajo: otro dato importante porque en muchos casos el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. Igualmente podremos saber si el trabajador está adscrito a un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica. 

– 3) Jornada: se tiene que indicar si se va a realizar una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si la misma es parcial, se ha de hacer constar el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente. Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo, etc. 

– 4) Inicio y periodo de prueba: el día de inicio de la relación laboral suele coincidir con el día que se firma el contrato. Muy importante que se indique la duración del periodo de prueba, aunque muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo. 

– 5) Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales:los contratos temporales se puede hacer únicamente en algunos casos, y se tiene que indicar exactamente el motivo. De esta forma o se indica la fecha final del contrato o se indica en qué momento se finalizará el contrato en el caso de ser indeterminado el fin. 

– 6) Retribución: en muchos contratos la retribución se referencia en base al Convenio Colectivo. Puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas. 

– 7) Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales. El contrato puede mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio. 

– 8) Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores. 

– 9) Convenio Colectivo aplicable: por último, se ha de indicar el convenio colectivo aplicable para que el trabajador tenga presente que normas le van a ser de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. 

Además de estas cláusulas generales, al final de cada contrato pueden aparecer también otras condiciones que hayan pactado la empresa y el trabajador. Estas cláusulas adicionales han de respetar lo establecido en la Ley

FIRMA DEL CONTRATO 

El contrato tiene que indicar la fecha y el lugar donde se firma, y se tiene que firmar por el trabajador y por el representante de la empresa. Además, es conveniente que la empresa lo selle. Este contrato se debe registrar obligatoriamente (así como sus prórrogas) en el plazo de 10 días hábiles desde que se firma. 

NOTA: Aquí aparece la denominada como copia simple del contrato, siendo un documento que contiene los datos básicos del contrato, pero con menos información que en el contrato, no apareciendo ni el DNI, el domicilio y el estado civil. Esta copia ha de entregarse a los representantes de los trabajadores y comunicarse a los servicios públicos de empleo. 

NOTA: Los contratos se pueden convertir en otros distintos, es lo que llamamos como novación del contrato. Los cambios que más frecuentes se dan son de contrato temporal a indefinido y de contrato a tiempo parcial a tiempo completo, o viceversa. Pues esto ha de indicarse igualmente, el tipo de contrato al cual se convierte el primitivo. Además, es muy importante aquí que figure la antigüedad del trabajador. 

NOTA: Por último, indicar que el contrato de trabajo puede mejorar las condiciones establecidas tanto en el Convenio Colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, pero jamás empeorarlas. Si hace esto último, la clausula será nula y no surtirá efectos.