Ahora ya podemos entrar a analizar qué derechos laborales ostentan las víctimas de esta violencia de género.
AUSENCIAS O FALTAS DE PUNTUALIDAD
Si la trabajadora llega tarde a su trabajo o se ausenta un día del mismo como consecuencia de la violencia de género sufrida (siempre que esto quede acreditado por los servicios sociales de atención o servicios de salud), dicha falta se va a considerar justificada, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad posible. Por tanto, no se va a poder despedir disciplinariamente a un trabajadora por estas faltas ni tampoco van a entrar en el cómputo para un posible despido objetivo.
REDUCCION DE JORNADA
Estas trabajadoras tienen el derecho de reducir su jornada laboral con la consiguiente disminución proporcional del salario. Además podrán también reordenar su tiempo de trabajo, ya sea mediante un horario flexible o ya sea adaptando el mismo.
Aquí es importante conocer lo que dice el convenio colectivo puesto que estos derechos se ejercitaran según lo dispuestos en el mismo o, en defecto de éste, conforme al acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o directamente con los trabajadores afectados. En el supuesto de que no exista ni convenio ni acuerdo, se van a seguir las reglas de reducción de jornada por cuidado de un hijo, es decir:
- Corresponde al trabajador la concreción horaria, dentro de su jornada de trabajo.
- Se debe preavisar con la antelación fijada en el convenio colectivo, o en su defecto 15 días, notificándolo a la empresa la fecha en que se inicia y en la que, previsiblemente, se finalizará.
CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
La trabajadora que, por estas circunstancias, debe cambiar de su lugar de residencia tiene el derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional, en otro centro de trabajo que la empresa tenga.
En estos supuestos, la empresa tiene la obligación de noticiar a la trabajadora las vacantes que existan en ese momento acorde con su grupo profesional, o las que puedan producirse en un futuro. En consecuencia, si no existe una vacante en dicho momento, pero se prevé que exista posteriormente lo adecuado sería suspender el contrato de trabajo.
Es importante destacar que existen subvenciones para cubrir los gastos ocasionados por esta movilidad, siempre que exista un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior. Estas subvenciones van a poder cubrir los gastos de desplazamiento de la trabajadora y de sus familiares, gastos de transporte de mobiliario y enseres, gastos de alojamiento y gastos de guardería.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
A diferencia de otras suspensiones de contrato, la trabajadora que suspenda su contrato por esta causa va a tener derecho a prestación por desempleo, siempre que tenga cotización suficiente. Además el tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
El periodo de suspensión por esta causa va a tener una duración inicial que no va poder sobrepasar los seis meses, salvo que de las actuaciones judiciales, requiriese un tiempo mayor. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las trabajadoras víctimas de violencia de genero pueden extinguir su contrato teniendo derecho a prestación por desempleo, siempre que hayan cotizado lo suficiente.
Para finalizar, se reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia jurídica gratuita para todos aquellos procedimientos que tenga algún tipo de vinculación con su condición de víctimas. Además, las empresas que contraten a trabajadoras víctimas de violencia de género o que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación a las cuotas de la seguridad social.
Agradecer a mi compañero Alejandro Aradas García la colaboración exclusiva de este artículo. Aquí os dejo en enlace a su fantástico portal jurídico.
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