Pues sí, la desaparición de un convenio colectivo tiene alguna que otra ventaja, no muchas, pero no poco importantes. Vamos a ver algunas consecuencias de ello:
- Aplicando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, si desaparece el convenio colectivo desaparece la obligación de realizar horas extraordinarias, a no ser que esta obligación se prevea expresamente en el contrato de trabajo. Sin olvidar que las horas por “fuerza mayor” son siempre obligatorias.
- Si finaliza el convenio colectivo, los períodos de prueba también finalizarán. Todos los convenios suelen establecer períodos de prueba propios distintos a los regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Si muere el convenio, los trabajadores que hayan superado el período de prueba del Estatuto de los Trabajadores pero no el del convenio, finalizaran el mismo el mismo día de “fallecimiento” del convenio.
- Todas las normas sobre vacaciones también desaparecen, regulándose solamente ya por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Esto que conlleva? Que van a desaparecer también las preferencias que unos trabajadores tienen sobre otros que algunos convenios regulan y en todo caso las vacaciones tendrán que ser en fechas acordadas mutuamente conocidas por el trabajador con al menos dos meses de antelación.
- Se va a poder consolidar la categoría superior ejercida de hecho durante más de 6 meses en un año u 8 meses en dos años, aunque este ascenso vaya en contra del sistema de ascensos dispuesto en el convenio, dado que, éste ha desaparecido.
- No se van a poder trabajar más de nueve horas diarias. Si que es cierto que el Estatuto de los Trabajadores permite que el convenio rebase este límite, pero nuevamente, no existe convenio.
- No va a existir la obligación de preavisar la baja voluntaria con más de 15 días de antelación, a no ser que la empresa pruebe como “costumbre” del lugar un preaviso mayor.
- Y muy importante, desaparece la graduación de faltas y sanciones, aspecto que casi todos los convenios contemplan.
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