Entrando ya en la posible indemnización, esta compensación no está prevista legalmente, por lo que será el juez el que valore los perjuicios causados por este incumplimiento, en situaciones diversas, porque el trabajador puede haber dejado su trabajo anterior ante la oferta recibida o haber renunciado a otros empleos, con todas las consecuencias económicas que ello conlleva. La ruptura de las expectativas acordadas tiene que ser reparada en todas sus dimensiones.
En estos casos se ha de compensar tanto el daño emergente como el lucro cesante, dado que el trabajador va a dejar ganar dinero por la decisión de la empresa de romper el precontrato. En el daño emergente se ha de incluir los gastos que se han ocasionado al trabajador o, en su caso, la pérdida del antiguo empleo, con el parámetro salarial de su anterior contrato de trabajo. El lucro cesante, como ganancia dejada de percibir, debe ser valorado judicialmente según las circunstancias, con la referencia del salario de lo que habría sido el nuevo contrato de trabajo.
En busca de una seguridad jurídica, la jurisprudencia ha oscilado en valorar la indemnización en los salarios dejados de percibir en caso de haber sido contratado el trabajador o la referencia a la indemnización del despido improcedente, en la ficción de que el trabajador habría sido contratado y despedido.
Para concluir, no se debe descartar tampoco que se indemnice el daño moral, pues la ruptura de un precontrato puede crear frustración en el afectado.