En el caso de los accidentes no laborales, son aquellos ajenos al desempeño del trabajo o acontecidos fuera de su ámbito de acción, incluyendo los que no se engloben dentro de los trayectos de ida o venida al trabajo (los llamados “in itinere”).
Para saber que prestación va a percibir un trabajador durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, tenemos que saber nuestra base reguladora (que no es el sueldo, no debemos confundir ambas cosas) que aparece en nuestra nómina.
Este importe es el que se utiliza como referencia para el cálculo, sabiendo que durante los tres primeros días el trabajador no va a percibir prestación alguna por la baja, del cuarto al quinceavo día la empresa le va a pagar el 60% de la base reguladora, pero a partir de entonces correrá a cargo de la Seguridad Social.
Desde el día 16 de la baja hasta el 20 el trabajador seguirá percibiendo un 60% de dicha base y desde el día vigésimo primero percibirá un 75% de la misma. En resumen:
- § De 1º al 3º día: 0
- § Del 4º al 21º día: 60% de la base reguladora
- § Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora
Como dije antes, esta regla general va a ser así siempre que el convenio colectivo no complemente la incapacidad temporal. Es decir, por vía del convenio colectivo, el trabajador puede percibir su salario íntegro desde el primer día.
Con un ejemplo lo veremos mucho mejor. Un trabajador tiene una base reguladora de 1.000 euros y pasa 15 días de baja por una gripe. El convenio no complementa la Incapacidad Temporal.
Durante los tres primeros días, como hemos visto, no va a percibir nada. Del día 4 al 15 (12 días), percibirá un 60% de su base reguladora a cargo de la empresa.
Aquí, dividiremos la base reguladora por los 30 días del mes (si es salario mensual), para determinar qué base corresponde a cada día. En este caso nos da 33,3 euros. Pues bien, si cada día de baja percibe el 60% de esa cantidad, el cálculo es muy sencillo: (33,3 × 0,60) x 12 = 199,8 euros. Es decir, el trabajador va a percibir 199,8 euros por los 15 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral.
Quizás también te interese: