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¿Se puede anular un primer despido mediante la notificación de un segundo?

Categoría: Preguntas y respuestas Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 5078

Ante ello, tenemos que dar una respuesta negativa por doctrina jurisprudencial bastante consolidada. El despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento sobre su regularidad en caso de impugnación ante la jurisdicción. Aunque en el despido disciplinario cabe la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior, ello es sin perjuicio del efecto extintivo del acto empresarial de despido al margen de su impugnación. En el despido objetivo pasa exactamente lo mismo. Si observamos el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores vemos como nos dice que “la posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha". 

La eficacia extintiva y constitutiva del despido determinan que el trabajador no esté obligado a aceptar la posible retractación de la empresa emitida antes de haberse constituido la relación procesal o de haberse presentado papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo, ni que por tal rectificación unilateral el trabajador se vea privado de su derecho a impetrar la protección jurídica de los órganos jurisdiccionales. 

Ese segundo despido va a tener una función cautelar, por si aquel primer despido no alcanzara firmeza en vía judicial, pero no significa que se subsane ese primer despido, que no queda ni subsanado ni tampoco anulado y que está abierto, por tanto, a su impugnación por el trabajador que, de ninguna manera, carece de acción al respecto.

Por tanto, ojo ante estas maniobras. Informados estáis.