Ahora bien, si el afectado alega daños de carácter extramatrimonial o moral se debe producir una mínima actividad probatoria.
Las sentencias, al fijar la indemnización por tal daño lo hacen en función de las circunstancias concurrentes, como, por ejemplo, la duración y trascendencia social de la sanción, el impacto en la salud del trabajador (depresión) o la pérdida de contacto con el puesto de trabajo y de actualización profesional. El afectado debe probar la relación causa-efecto entre el daño moral sufrido y la sanción impuesta.