INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Esta doctrina interpreta el término medios solamente con el incumplimiento de la obligación de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual o colectiva de carácter material (gafas, cinturones, guantes, botas, redes, barandillas, etc.).
Es decir, esta teoría viene a decirnos que los medios no van más allá de los materiales.
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Frente a la interpretación restrictiva, aquí la expresión medios es sinónima de la de medidas de seguridad utilizada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 14.2, en el que se obliga al empresario a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Vendría a decir que no facilitar los medios necesarios es lo mismo que no facilitar las condiciones de seguridad e higiene. Por tanto, medios necesarios son todas las medidas de seguridad, pues todas ellas, tanto las personales, materiales u organizativas, son necesarias para evitar el peligro para la vida o salud del trabajador. Comprende todas las obligaciones de seguridad e higiene, incluso la obligación de exigir a los trabajadores el cumplimiento de las medidas de seguridad y la obligación de vigilancia.
INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA-FUNCIONAL
La doctrina que defiende esta teoría incluyen en la expresión medios tanto los medios materiales (equipos de protección personales y colectivos) como los medios inmateriales (información y formación). Esta teoría no solamente se refiere ya a los preceptivos equipos de protección individual o colectiva o la adopción de las medidas encaminadas a asegurar la seguridad de las máquinas, herramienta o instalaciones utilizadas por los trabajadores, sino que también añade la obligación de facilitar a los trabajadores una suficiente información y formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Opina, con razón, este sector doctrinal que no puede decirse que se han facilitado los medios si el trabajador no sabe usarlos correctamente y no se le informa acerca de cómo se utilizan o no se le prepara suficientemente para su utilización.
En mi opinión, esta última doctrina es la más correcta a tenor del precepto legal porque en el término medios encajan sin problema alguno los medios inmateriales, entre los que se encuentran la formación e información a los trabajadores. Si que es importante destacar que esta habilitación de medios no puede ser solamente formal, sino que el verbo facilitar significa conseguir un fin, por lo que desde luego no bastará con que el empresario compre, por ejemplo, los medios de protección individual y los deje en el almacén sin dárselos a los trabajadores, tampoco será suficiente que se los entregue sin informarles de su funcionamiento.