– Si la empresa tiene la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público (por darse las circunstancias previstas en la DA 16. 1 a) y b) Ley 27/2011), la empresa debe remitir a la autoridad laboral, además de la documentación contable referido las causas económicas: a) relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa promotora y, en su caso, de las empresas del grupo, con mención del número de trabajadores adscritos a cada una de ellas en el momento de comunicar el inicio del procedimiento, independientemente del tipo de contrato que tengan suscrito; b) relación de contratos extinguidos en los tres años inmediatamente anteriores al de la comunicación del inicio del procedimiento por iniciativa de la empresa o empresas de grupo, por motivos no inherentes a la persona del trabajador, distintos de los previstos en el art. 49.1 c) ET, siempre que sean posteriores al 27 de abril de 2011.
– la autoridad laboral debe velar por la efectividad del periodo de consultas y puede remitir a las partes advertencias y recomendaciones al respecto, sin que ello paralice ni suspenda el procedimiento.
– Igualmente, la autoridad laboral puede prestar su asesoramiento y ayuda en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo y puede realizar funciones de mediación a petición de las partes, con el apoyo en su caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– durante el periodo de consultas la autoridad laboral puede realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa, y puede dirigir, en particular, propuestas y recomendaciones sobre las medidas sociales de acompañamiento y, en su caso, sobre el plan de recolocación externa, a la vista en todo caso de la situación económica de la empresa.
– los representantes de los trabajadores pueden dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral, y a la vista de ello la autoridad laboral puede formular advertencias o recomendaciones, de las que en su caso deberá dar respuesta por escrito el empresario, de la que se dará copia a los mencionados representantes.
– Una vez que haya finalizado el período de consultas el empresario debe comunicar a la autoridad laboral el resultado de las mismas, y, si se hubiera llegado a ello, copia íntegra del acuerdo alcanzado entre las partes, trasladando a la autoridad laboral copia íntegra del mismo; en caso contrario, debe remitirle la decisión final de despido y las condiciones del mismo.
– la autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, debe verificar la acreditación por parte de la empresa de su obligación de ofrecer un plan de recolocación cuando el despido afecte a más de cincuenta trabajadores (art. 51.10 ET).
- También tiene competencias que podemos llamar de control de legalidad de los eventuales acuerdos y de las decisiones de despido que adopte el empresario. Concretamente, la autoridad laboral puede impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o cuando la entidad gestora de la prestación por desempleo informe sobre la posibilidad de que tuvieran por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Una vez iniciado el procedimiento de despido colectivo, se producen para la autoridad laboral algunos deberes de actuación. Así, debe trasladar dicha comunicación con la documentación pertinente a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y, si el procedimiento de despido colectivo incluyera a trabajadores respecto de los que debiera celebrarse convenio especial de seguridad social, a la Administración de la Seguridad Social copia de la comunicación y de la documentación que se exige al empresario para poner en marcha el despido colectivo.
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