3) Duración superior a la establecida legalmente: esta causa de nulidad se produce por fijar un periodo de prueba que supere el máximo legal o el establecido en el convenio colectivo (aunque el trabajador esté de acuerdo y dé su consentimiento).
4) Una duración de más de un mes para los contratos temporales menores a seis meses: la última reforma laboral (Real Decreto-Ley 16/2013) estableció que los contratos temporales cuya duración sea inferior a seis meses, sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo). Si se pacta una duración superior, el trabajador podría demandar por despido.
5) Que exista una experiencia previa: El periodo de prueba se considera nulo si el trabajador ya estuvo trabajando en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación y va a ejercer las mismas funciones.