La esencia es, por tanto, la coordinación de las cuentas bancarias para que los gastos financieros sean menores. Si tenemos en cuenta que las empresas trabajan con altos números de cuentas bancarias, generándose una descoordinación importante de los saldos mantenidos en los distintos bancos, la ventaja del <cash pooling> es que va a compensar en la cuenta única saldos deudores o descubiertos con saldos acreedores o dinero de sobra, eliminando saldos bancarios ociosos.
La centralización de la tesorería de una empresa con filiales conlleva que su matriz realice las funciones de banco para el resto de empresas del grupo. En definitiva, el cash pooling constituye una herramienta lícita y altamente recomendable para mejorar los costes financieros de los grupos de empresa y, en particular, tratándose del sector público, para mejorar las finanzas públicas.
El problema que se presenta por esta centralización operativa y financiera es la necesidad de determinar hasta qué punto puede dar lugar a una situación de caja única o de confusión de patrimonios a efectos de determinar la existencia de un grupo de empresas laboral o patológico.
A día de hoy, tenemos muy pocos pronunciamientos judiciales estudiando este tema y sus conclusiones son contradictorias, de modo que habrá que esperar a que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo unifique la doctrina judicial en este punto. Pero hasta que ese momento llegue, el tema tiene gran trascendencia.
Como ya sabemos y en aplicación de la licitud de los grupos de empresas así como su responsabilidad separada, es necesaria la concurrencia de algún elemento <patológico> adicional a la propia existencia del grupo como tal para admitir la trascendencia laboral del mismo.
La jurisprudencia social se ha referido tradicionalmente a los siguientes elementos adicionales, a saber, la confusión de plantillas, la confusión de patrimonios sociales y la caja única, la apariencia externa unitaria y la dirección unitaria intensa. Estos elementos han sido, sin embargo, matizados o depurados por la propia jurisprudencia social, siendo de interés citar la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013, en la medida en que ofrece una versión actualizada y matizada de la doctrina jurisprudencial al respecto.
Ciertamente, la referida sentencia parte de considerar que es necesario realizar algunas precisiones respecto a los elementos adicionales tradicionalmente tomados en consideración por la doctrina judicial y jurisprudencial. Así, en primer lugar, se precisa que no ha de considerarse propiamente adicional la apariencia externa de unidad, porque ésta es un componente consustancial del grupo, en tanto que no representa más que la manifestación hacia fuera de la unidad de dirección que es propia de aquél. En segundo lugar, se matiza que el funcionamiento unitario de las organizaciones empresariales, tiene una proyección individual [prestación de trabajo indistinta] o colectiva [confusión de plantillas] que determinan una pluralidad empresarial [las diversas empresas que reciben la prestación de servicios]. En tercer lugar, se puntualiza igualmente que la confusión patrimonial no es identificable en la esfera del capital social, sino en la del patrimonio, y tampoco es necesariamente derivable –aunque pueda ser un indicio al efecto– de la mera utilización de infraestructuras comunes. En cuarto lugar, se precisa que la caja única hace referencia a lo que en doctrina se ha calificado como <promiscuidad en la gestión económica> y alude a la situación de <permeabilidad operativa y contable>. En quinto lugar, se afirma que con el elemento de <creación de empresa aparente> se alude a la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, que es la que consiente la aplicación de la doctrina del “levantamiento del velo”. Y, finalmente, se precisa también que la legítima dirección unitaria puede ser objeto de abusivo ejercicio –determinante de solidaridad– cuando se ejerce anormalmente y causa perjuicio a los trabajadores, como en los supuestos de actuaciones en exclusivo beneficio del grupo o de la empresa dominante.
En base a todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la enumeración actualizada de los elementos adicionales que determinan la responsabilidad de las diversas empresas del grupo es la que sigue: 1º) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestación indistinta de trabajo –simultánea o sucesivamente– en favor de varias de las empresas del grupo; 2º) la confusión patrimonial; 3º) la unidad de caja; 4º) la utilización fraudulenta de la personalidad jurídica, con creación de la empresa “aparente”; y 5º) el uso abusivo –anormal– de la dirección unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores.
Vemos como el elemento adicional <caja única> es un elemento que aparece en la situación de confusión patrimonial. Ya en una sentencia de 26 de diciembre de 2001 decía el Tribunal Supremo que <la confusión de patrimonios sociales se manifiesta “en un elevado grado de comunicación entre los mismos y hasta motivando la aparición de lo que se suele llamar una caja única>.
Sin embargo, dos recientes pronunciamientos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de enero de 2014, vienen a establecer, en el contexto de un contrato de «cash pooling» entre empresas de un mismo grupo, que se produce una situación de caja única pero que ello no determina necesariamente una situación de confusión de patrimonios sociales, “por cuanto se ha acreditado que los ingresos y salidas de la cuenta centralizada están perfectamente documentados y diferenciados por empresas, por lo que no concurre la exigencia de promiscuidad patrimonial, como reclama la jurisprudencia>.
Aquí, por el contrario, no se da relevancia alguna al elemento de la caja única derivado del «cash pooling» para determinar la existencia de grupo patológico, sino que la extensión de responsabilidades sociales se justifica en un ejercicio abusivo de la dirección unitaria y de la personalidad jurídica.
Otros pronunciamientos judiciales también establecieron que de la existencia de unidad de caja no puede desprenderse sin más del «cash pooling», cuando está deslindada la contabilidad y patrimonio de cada una de las empresas, sin que se produzca, por tanto, una confusión de patrimonios sociales. A la vista de lo expuesto, cabe sostener que las sentencias de que disponemos hasta la fecha, y que abordan específicamente la cuestión del «cash pooling» y su trascendencia laboral, pueden agruparse en torno a tres tesis:
1) El «cash pooling» no determina la existencia de caja única, por cuanto no da lugar necesariamente a una situación de confusión de patrimonios.
2) El «cash pooling» determina la existencia de caja única, pero no da lugar necesariamente a una situación de confusión de patrimonios.
3) El «cash pooling» determina la existencia de caja única y de confusión de patrimonios.
Vemos como la primera y tercera tesis consideran que la situación de caja única se da necesariamente en un contexto de confusión de patrimonios, mientras que la segunda tesis asume que la situación de caja única es independiente de la de confusión de patrimonios, pudiendo concurrir la caja única en un contexto donde no se produzca una situación de confusión de patrimonios, en cuyo caso la situación de caja única no resultará patológica.
Estos pronunciamientos judiciales contrapuestos ponen de manifiesto la complejidad que se deriva de tratar de dar una respuesta jurídico-laboral a la práctica financiera del «cash pooling». Con todo, y a pesar de la dificultad expuesta, trataremos de ofrecer algunos elementos jurídicos para la reflexión.
De entrada, es preciso puntualizar que el elemento de la “caja única” ha sido definido jurisprudencialmente como la situación de <promiscuidad en la gestión económica>, pero también, desde un plano más objetivo y desprovisto de intencionalidad, como la situación de <permeabilidad operativa y contable> entre las sociedades que integran el grupo. En mi opinión, desde este segundo punto de vista, resulta clarísimo que los contratos de <cash pooling> suponen la gestión centralizada de todas las cuentas de las empresas del grupo.
Esta situación de caja única origina, a su vez, una situación de confusión de patrimonios sociales. Y ello porque, si bien es cierto que la contabilidad y patrimonio de cada una de las empresas suelen estar claramente deslindados, en la práctica, tal deslinde no deja de ser formal, habida cuenta que la empresa matriz actúa como banco para el conjunto de empresas del grupo, diluyéndose, así, la autonomía financiera de cada una de aquéllas.
Resulta de interés a este respecto recurrir a la propia definición mercantil de <patrimonio social>, que es el formado por el conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la empresa en un momento determinado. Así, el patrimonio social viene integrado por los medios económicos y financieros para la explotación empresarial.
Atendiendo, pues, al concepto de <patrimonio social>, parece claro que en una situación de «cash pooling» los medios financieros son comunes y compartidos por las empresas del grupo, de modo que concurriría la confusión patrimonial a que alude la jurisprudencia social. Es más, la caja única constituiría la expresión más característica de la confusión patrimonial, en línea con la interpretación judicial clásica.
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