Pues solamente en el último caso se va a poder cobrar el desempleo, es decir, cuando la reducción de jornada se hace mediante un ERTE y es de carácter temporal.
En los dos primeros casos, el Servicio Público de Empleo considera que el trabajador no está en una situación legal de desempleo al aceptar de forma voluntaria la reducción y, por lo tanto, no hay lugar a solicitar el paro por la jornada que se le reduce.
Si observamos el artículo 262 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: “El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción". A estis efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del ET, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo".
Por lo tanto, podemos comprobar cómo solamente se contempla la posibilidad de cobrar el desempleo por jornada reducida cuando ésta reducción se ha llevado a cabo por el procedimiento del artículo 47 del ET, es decir, mediante un ERTE. Si la reduccion de jornada es definitiva, por la vía del artículo 41 del ET, no existe un derecho para cobrar el desempleo.
Si leemos el artículo 41.3 del ET nos dice que “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".
El precepto nos indica que el trabajador al que le han reducido la jornada puede pedir la rescisión del contrato y la indemnización. Aunque en este caso estemos ante una baja voluntaria, es una excepción que si permite solicitar la prestación por desempleo a la que se puede tener derecho por las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas.
Respecto al segundo de los supuestos, es decir, la sustitución de un contrato a jornada completa por uno a jornada parcial, es un supuesto legalmente posible. Es decir, no se impide que el empresario pueda negociar con el trabajador que cuando finalice un contrato a jornada completa se le haga uno nuevo pero a jornada parcial, no siendo posible pedir el desempleo por las horas de menos que se va a trabajar. Se entiende que no existe situación legal de desempleo “parcial” si el trabajo del nuevo contrato es el mismo que se venía haciendo con anterioridad a jornada completa.
De esta forma lo indica el Servicio Público de Empleo, al afirmar que “Si se trata de dos relaciones laborales distintas porque el objeto y la causa de ambos contratos son claramente diferentes, tendrá derecho a una prestación por desempleo cuya cuantía se reducirá en proporción a la jornada del contrato parcial. Un ejemplo podría ser aquel en que el contrato a tiempo total fue realizado para sustituir a una persona de baja por maternidad, la persona se reincorpora a su puesto y eso da lugar al fin del contrato del trabajador que hacía la sustitución. En esta situación el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y en condiciones de solicitar, si cumple el resto de requisitos, una prestación por desempleo. Si al día siguiente lo vuelve a contratar la empresa, esta vez a tiempo parcial, podría percibir la prestación, pero sólo por la cuantía correspondiente al porcentaje de jornada en desempleo. Sin embargo, si ambos contratos no tienen identidad propia, se entenderá que se trata de un único contrato a tiempo total cuya jornada, de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, se modifica a tiempo parcial. En este caso no habría situación legal de desempleo, por lo que no podría solicitar una prestación".
En definitiva, los ERTE es el único supuesto en el que al tratarse de una reducción de jornada temporal, puede el trabajador solicitar el desempleo parcial de las horas que deja de prestar servicios.
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