2) Argumenta la sentencia también que se debe llevar a cabo una interpretación sistemática de la norma. Aunque no se haga literalmente referencia expresa a las vacaciones en el precepto citado, es lógico interpretar que <la cuestión está implícita en los apartados relativos a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo>. Es más, el tratamiento legal de las vacaciones (artículo 38) se hace dentro de la sección quinta del capítulo II ET bajo la denominación “Tiempo de trabajo”, junto con el de la jornada (artículo 34), horas extraordinarias (artículo 35), trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo (artículo 36) y descanso semanal, fiestas y permisos (artículo 37).
3) En último lugar hace mención a la reforma laboral en una interpretación finalista de la norma. Para ello alude al preámbulo del RDL 3/2012, de 10 de Febrero, para mostrar su consonancia con el objetivo declarado de <fortalecer los mecanismos de adaptación de las condiciones de trabajo a las circunstancias concretas que atraviese la empresa>. De esta manera, no encuentra la Sala razón alguna para excluir el cuestionado concepto de entre los legalmente modificables.
Por tanto, es importante que conozcamos que el Tribunal Supremo confirma la fijación (modificación, partición) de las vacaciones como materia incluida en el elenco regulado por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores susceptible de sufrir inaplicación respecto del convenio colectivo aplicable a la empresa. Se trata de una cuestión novedosa que, aun siendo ciertamente previsible, se introduce en un listado cerrado que la norma ha considerado conveniente establecer.