NUEVO SISTEMA PARA FORMALIZAR CONTRATOS. De los 42 modelos de contratos que había hasta ahora se ha pasado a un sistema con cuatro grandes grupos (indefinido, temporal, prácticas y formación), dentro de cada uno de los cuales se engloban los 42 modelos. La descarga del contrato se lleva a cabo online en cinco pasos.
CONSECUENCIA: Este nuevo sistema no ha hecho desaparecer ni modificar ninguno de los contratos que existían, sino que solamente se ha procedido a estructurar la manera de formalizarlos.
CAMBIOS IMPORTANTES EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. La reforma vuelve a prohibir que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extras; y sólo podrán hacer horas complementarias si están contratados más de diez horas a la semana. También la novedad de que el contrato de emprendedores (con bonificaciones a la Seguridad Social, fiscales y un periodo de prueba de un año) también puede hacerse a tiempo parcial.
CONSECUENCIA: Esta nueva regulación, sin duda alguna proporciona al empresario un poder altísimo en el uso flexible del tiempo de trabajo, puesto que si el trabajador está contratado al menos diez horas a la semana, podrán hacer hasta un 30% más de su jornada pactada en horas complementarias (ampliables al 60% por convenio), a la que se añade una bolsa de horas voluntarias adicionales del 15% de su jornada, ampliable a un 30% por convenio. Igualmente, el período de preaviso se ha reducido a tres días solamente.
EL DESPIDO OBJETIVO SE ENCARECE PARA LAS PYMES. El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ya no se va a hacer cargo del pago al trabajador de ocho de los 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 mensualidades) que hay que abonar en los despidos objetivos o en el marco de un despido colectivo (ERE) que tengan lugar en las empresas de menos de 25 trabajadores.
CONSECUENCIA: La consecuencia va a ser que la pyme tendrá que llevar a cabo despidos objetivos abonando al trabajador el íntegro del importe de la indemnización, en lugar de 12 días como ocurría antes de la reforma. ¿Que va a suponer esto?, un 66,6% de mayor coste para la empresa.
SE AMPLÍA LA JORNADA REDUCIDA POR GUARDA LEGAL HASTA QUE EL HIJO TIENE 12 AÑOS. Se amplía desde los ocho hasta los 12 años la edad de los menores que dan derecho a acogerse a la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de hijos.
CONSECUENCIA: Como sucedía también antes, el sueldo del trabajador se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada y durantes los dos primeros años el trabajador va a mantener el 100% de su base de cotización, tras los cuales el porcentaje se reduce. Pero, se debe tener en cuenta que el trabajador en jornada reducida está blindado frente a un posible despido, considerándose nulo por vulneración de derechos fundamentales, lo cual a partir de ahora sucede durante cuatro años más.
Y otras novedades que se han incluido son: en los contratos temporales de duración inferior a seis meses sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes, las diferencias en las bolsas de horas derivadas de la distribución irregular de la jornada se podrán compensar hasta 12 meses después de que se produzcan (en lugar de “caducar” en el año natural); el empresario podrá recurrir a las ETTs también para realizar contratos en prácticas; hay un nuevo modelo 145 de comunicación de datos de los trabajadores a la empresa a efectos del cálculo del IRPF.
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