- La introducción de algunos criterios adicionales para la concesión de un complemento personal, de concesión inicialmente voluntaria.
- La movilidad funcional que no rebasa los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores o las exigencias de funciones correspondientes al grupo profesional del trabajador.
- La encomienda de alguna función que, aunque pueda ser realizada por personal de otra categoría, puede entrar en las misiones genéricas de los trabajadores que ostentan otra distinta: camareros de bingo a los que se les encomienda limpiar los ceniceros, aunque esa labor pueda ser realizada por el personal de limpieza.
- Los cambios de puesto dentro de un mismo centro de trabajo, o los cambios de centro que no implican cambio de residencia, si no van acompañados de otro tipo de modificaciones, o siempre que las mismas sean mínimas.
- El aumento de la cantidad de trabajo que puede suponer para los trabajadores cuando se ha reducido personal.
- La reincorporación del trabajador a la empresa en virtud de un nuevo contrato de trabajo con distintas condiciones, extinguido el primero por expediente de regulación de empleo.
SI SE HAN CONSIDERADO COMO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
- Las relacionadas con el horario, aunque se presenten como derivadas de un ajuste de jornada dentro del calendario laboral, aunque éste legalmente se elabore unilateralmente por el empresario.
- La sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida, con todas las implicaciones en término de horas, no ya de trabajo, sino de dedicación del trabajador a la actividad empresarial.
- La decisión de la empresa de transformar una partida salarial fija en variable en un determinado porcentaje.
- La suspensión del servicio de transporte de la empresa, con independencia del número de usuarios reales.
- El cambio unilateral del empresario de los parámetros a tener en cuenta para los complementos salariales por objetivos.
- Cambiar unilateralmente el sistema de abono de pagas extraordinarias que estaba pactado con los representantes de los trabajadores.