2) Proceder al prorrateo del complemento de antigüedad (pasar de pagarlo una vez al año a todos los meses). Si esto no supone un perjuicio económico para los trabajadores y no se modifica lo dispuesto en el convenio colectivo, no es una modificación sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de septiembre de 2011).
3) Viajes de incentivos. Si la empresa fija anualmente los requisitos y se reserva el derecho a modificar los criterios de participación en estos viajes no se crea un derecho adquirido y por tanto, para dejar de ofrecer estos viajes, no hay que recurrir al procedimiento de modificación sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2012.
4) Sustituir un servicio de comedor atendido por personal interno de la empresa por un concierto con un restaurante externo. Independientemente de que los empleados afectados por la pérdida de su puesto de trabajo puedan reclamar por despido, en el caso de los trabajadores que permanezcan en la empresa, este cambio no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa puede adoptar la medida unilateralmente (sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de octubre de 2012).
B) Supuestos en los que la empresa tiene que recurrir al procedimiento de modificación sustancial:
1) Temas de retribuciones variables. Si la empresa no ha exigido expresamente que los resultados sean positivos a la hora de abonar un variable, no se puede suprimir ni modificar unilateralmente el cobro de dicho variable. Para poder hacerlo hay que acudir a la vía de la modificación sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de enero de 2013).
2) Exigir la realización de la jornada pactada en el convenio colectivo cuando se viene disfrutando de una jornada inferior (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011.
3) Cambiar el sistema de fichaje en el régimen de trabajo a turnos. Si la modificación supone que el trabajador pase a fichar al llegar a su puesto de trabajo y no al entrar y salir en la planta, existe una modificación sustancial si la empresa ha tolerado esa práctica a lo largo del tiempo (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2012).
4) Dejar de abonar el parking a los trabajadores. Si la empresa lleva un tiempo asumiendo el gasto del parking, se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores que sólo puede modificarse o suprimirse a través del procedimiento de modificación sustancial (sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 2012).
Quizás también te interese: