Volvemos con la sección de preguntas y respuestas. Hoy nos preguntamos que entendemos por el concepto de movilidad funcional interna.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
La movilidad funcional interna es el desarrollo de tareas o puestos que pertenecen al mismo o equivalente grupo profesional al tratarse de tareas merecedoras de una análoga valoración profesional y retributiva, sin ser superiores o inferiores entre sí.
Por esta razón, se califica como una movilidad no causal a pesar de que el convenio colectivo pueda marcar causas que condicionen su ejercicio y el empresario no podrá acordarla arbitrariamente, debiendo contemplar algunos límites como son el respeto a la buena fe contractual y a los derechos fundamentales.
La Ley no señala, para esta movilidad ningún tipo de límite temporal, pudiendo ser, por tanto, temporal o indefinida. Tampoco requiere el cumplimiento de formalidad alguna, no siendo precisa la comunicación escrita al afectado ni la notificación a los representantes de los trabajadores.