Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 2001 establece que <el derecho a la tutela judicial efectiva no se satisface solo mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, en cuya virtud del ejercicio de acciones judiciales no pueden derivarse para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de sus relaciones con el empresario>.
Para terminar, esta garantía de indemnidad se recoge específicamente en el artículo 9 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que incluye entre las discriminaciones por razón de sexo <cualquier trato adverso o negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres>.