Dicho esto, este incumplimiento empresarial puede dar lugar a dos tipos de consecuencias:
1) El mantenimiento de la obligación de continuar con el abono de los salarios, si la falta de trabajo se debe a impedimentos que sean imputables al empresario y no al trabajador.
2) La posibilidad de que el trabajador solicite la resolución judicial de su contrato de trabajo por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a indemnización como se si tratase de un despido improcedente.