Si bien tengo que destacar que la ocasionalidad o asiduidad en el trabajo no son determinantes, aunque sí indicativas. Aunque en algunos casos se ha considerado gratuito un trabajo regular, la jurisprudencia suele considerar que ocasionalidad e irregularidad es un indicio de gratuidad y, por el contrario, no constituye tal indicio la permanencia y regularidad en la prestación de los servicios.
Para finalizar, he de decir que el carácter amistoso, benevolente o de buena vecindad no se presume, sino que debe ser probado por la persona que se beneficia del trabajo, es decir, por el empresario.