En el apartado d) se enumera a los usos y costumbres locales y profesionales como fuente del Derecho del Trabajo. Como dice, la costumbre ha de ser local y profesional, lo que implica que solamente será aplicable al lugar de trabajo y al oficio, sector o rama de actividad productiva, no produciendo efectos fuera de dicho contexto.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores determina que <los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa>. Se concluye que la costumbre es fuente en el ordenamiento laboral, señalando el precepto su posición en el sistema de fuentes: la costumbre no sólo cede ante la ley y el convenio colectivo, sino que también se subordina al contrato de trabajo. Sin embargo, el artículo hace una matización importante, reconociendo su posición especial cuando cuenta con una remisión expresa, es decir, la costumbre es llamada por la ley o el convenio colectivo para completar su regulación (así se da en el caso de los artículos 29.1 o 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores). Se produce en estos casos un envío recepticio a la costumbre para completar la regulación.