Ante ello, la empresa remite un burofax a la trabajadora en el que le decía que "Su negativa a reincorporarse, supone la extinción de la relación laboral que le unía con el BBVA con efectos del 30 de junio de 2012".
Existe una primera sentencia donde declara el despido de la trabajadora como improcedente, condenando a la empresa a que o bien readmita a la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, o le abone una indemnización de 51.328,13 €, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de efectividad del despido. Recurriendo la empresa, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima su recurso, entendiendo que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32.3 del XXII Convenio Colectivo de Banca la no reincorporación, tras serle ofrecida vacante de igual categoría -mismo nivel- el derecho expectante de la trabajadora se agota e implica la resolución del contrato por su propia voluntad.
Contra dicha sentencia se interpone recurso en representación de la trabajadora, recurso de casación para la unificación de doctrina que comentamos aquí.
¿QUIÉN TIENE RAZÓN EN ESTE CASO? ANALIZAMOS LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La parte recurrente alega infracción de los artículos 46 y 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 32 del XII Convenio Colectivo de la Banca Privada. Lo que viene a indicar es que el derecho del trabajador excedente voluntario a reincorporarse laboralmente se entiende referido al ámbito de la empresa, debiendo entenderse por tal, el marco geográfico concreto en el que el trabajador desempeña su trabajo y no en el sentido amplio de unidad de producción comprensiva de toda organización.
El artículo 32 del XII Convenio Colectivo de la Banca Privada establece: “El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se produzca en la misma plaza que prestaba sus servicios al quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante de su mismo nivel”.
A nivel jurisprudencia, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (recurso 521/2014) en un supuesto parecido, afirmo que “Se trata de una solución muy equilibrada en la que, por una parte, no se dice que haya habido un despido improcedente -que es lo que pedía el actor en su demanda inicial- pero, por otra, tampoco se dice que haya habido una dimisión del trabajador o renuncia a su derecho al reingreso, que se mantiene indefinidamente para cuando exista un puesto correspondiente a su categoría profesional o similar y que no le obligue al traslado de residencia. Es cierto que el art. 46.5 ET se refiere a la empresa y no al centro de trabajo. Ello es lógico puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada. Pero de ahí a interpretar que también lo es cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado va un largo trecho: el que separa una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, de una solución completamente desprovista de tales atributos, en cuanto supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador, vaciando de contenido el art. 46.5 cuya parquedad -por no decir, simple y llanamente, silencio respecto a la cuestión concreta debatida- se trata de integrar”.
Esta idea es muy importante, lo principal es que el trabajador tenga o no que cambiar su residencia para reingresar a su puesto de trabajo. Como sigue diciendo la sentencia “lo contrario supondría una vía para que la empresa hiciese irrealizable el derecho de vuelta al trabajo que tiene legalmente reconocido el trabajador excedente".
Por ello, dice la sentencia expresamente que “en aplicación de la anterior doctrina al supuesto examinado, procede la estimación de este primer motivo de recurso. En efecto, a la actora la empresa le ha ofrecido el reingreso, tras la excedencia voluntaria, en una localidad diferente de aquella en la que había venido desempeñando su trabajo, lo que le obligaría, en caso de aceptar la oferta, al traslado de domicilio, por lo que la negativa de la trabajadora a reincorporarse en alguna de estas localidades no supone una dimisión o renuncia a su derecho al reingreso, sin que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora suponga un despido”.
En definitiva, mucho ojo con este tipo de supuestos para saber así los derechos que nos asisten. Si queréis tener más información sobre los derechos y deberes que tenemos como trabajadores en la relación laboral, podéis adquirir mi ebook sobre la materia pinchando AQUÍ.
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