Voy a analizar ahora los fundamentos que establece la sentencia en esta cuestión tan interesante.
Resumiendo los hechos del caso, se trata de un procedimiento de elecciones sindicales en la que se constituye la pertinente mesa electoral. La mesa electoral acuerda dar validez en este proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo, a un sistema de votación telemática. El sindicato demandante, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) impugna dicha decisión. La mesa dictó resolución desestimatoria al efecto.
Es importante destacar que en este voto telemático se contrata a una empresa especializada en este proceso y para poder ejercerlo el trabajador ha de obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI. Una vez obtenida aquella, tan solo puede votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas.
El sindicato afirma que la decisión de la mesa electoral de dar validez al voto telemático, no se encuentra previsto, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa. La otra parte, entiende que el sistema utilizado cumple con los requisitos legales, no estando prohibido en norma alguna.
El Tribunal, vistos los hechos, comienza afirmando taxativamente que “ha de recordarse que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley".
En mi opinión (igualmente lo piensa así el Tribunal), la norma no prohíbe en ninguna momento el voto telemático. Solamente exige que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto; y señala que podrá emitirse por correo. Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa tampoco prohíbe el voto telemático; tan solo regula la votación por correo.
Por ello,la votación telemática esta dentro de Derechoy el que no esté previsto expresamente por la ley este tipo de votación, ello no es obstáculo para su validez.
Afirma el Tribunal en este sentido que “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley”.
RESUMEN BREVE
Ni el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores ni el 10 del Reglamento de Elecciones de órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa prohíben el voto telemático, tan solo regulan la votación por correo. El que no esté regulado por la ley este tipo de votación no es obstáculo para su validez, siempre que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto. En el caso presente se garantizaba la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo, ya que para ejercerlo, cada trabajador tenía que obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI, de manera que, una vez obtenida, solo podía votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas.